Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Regadíos. Ayudas. (2025040030)
Decreto 12/2025, de 11 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a la implantación de sistemas de riego que promuevan el uso eficiente del agua y la energía en las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 64
Miércoles 2 de abril de 2025
17070
Se entenderá que un joven, o grupo de jóvenes agricultores, ejercen el control efectivo
sobre la persona jurídica cuando tengan potestad de decisión dentro de dicha persona
jurídica, lo que exige que la suma de su participación en el capital social de la persona
jurídica sea al menos igual o superior que la del socio con mayor participación y que
formen parte de la junta rectora u órgano de gobierno, disponiendo de, al menos, igual
o superior poder de voto que el del socio con mayor porcentaje de voto dentro de la
misma.
Se considerará como fecha de la instalación, para el cómputo del período de 5 años al que
se hace referencia en los artículos 7 y 9 de este decreto:
— La fecha de la certificación de la ayuda si la persona ha sido beneficiaria de las ayudas
a la primera instalación de jóvenes agricultores.
— La fecha de alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores por
Cuenta Propia Agrarios si la persona no ha sido beneficiaria de ayudas a la primera instalación.
6. J efe o responsable de la explotación:
— Es la persona física o grupo de personas físicas que dispone del control efectivo y a largo
plazo de la explotación agraria, en lo que respecta a las decisiones relacionadas con la
gestión, los beneficios y los riesgos financieros, y por tanto responsable de la gestión de
las operaciones financieras y de producción habituales y diarias de la misma.
En el caso de personas físicas será el titular de la explotación en el Registro de Explotaciones Ganaderas o en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas.
— En el caso de personas jurídicas, el responsable de explotación dispondrá de, al menos, el mismo porcentaje de participación en el capital social y en los derechos de voto
dentro de la junta rectora de la persona jurídica, que el socio mayoritario. Cuando una
persona jurídica sea individual o conjuntamente controlada por otra persona jurídica,
las condiciones establecidas en el párrafo anterior se aplicarán a cualquier persona física
que ejerza el control de esa otra persona jurídica.
7. A
gricultor activo: Toda persona física o jurídica, o grupo de personas físicas o jurídicas que,
de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo I del título II del Real Decreto 1048/2022, de
27 de diciembre:
a) Cumpla la definición de agricultor, es decir, que es titular de una explotación agraria
situada en España, y que ejerce una actividad agraria y asume el riesgo empresarial de
la actividad agraria desarrollada.
Miércoles 2 de abril de 2025
17070
Se entenderá que un joven, o grupo de jóvenes agricultores, ejercen el control efectivo
sobre la persona jurídica cuando tengan potestad de decisión dentro de dicha persona
jurídica, lo que exige que la suma de su participación en el capital social de la persona
jurídica sea al menos igual o superior que la del socio con mayor participación y que
formen parte de la junta rectora u órgano de gobierno, disponiendo de, al menos, igual
o superior poder de voto que el del socio con mayor porcentaje de voto dentro de la
misma.
Se considerará como fecha de la instalación, para el cómputo del período de 5 años al que
se hace referencia en los artículos 7 y 9 de este decreto:
— La fecha de la certificación de la ayuda si la persona ha sido beneficiaria de las ayudas
a la primera instalación de jóvenes agricultores.
— La fecha de alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores por
Cuenta Propia Agrarios si la persona no ha sido beneficiaria de ayudas a la primera instalación.
6. J efe o responsable de la explotación:
— Es la persona física o grupo de personas físicas que dispone del control efectivo y a largo
plazo de la explotación agraria, en lo que respecta a las decisiones relacionadas con la
gestión, los beneficios y los riesgos financieros, y por tanto responsable de la gestión de
las operaciones financieras y de producción habituales y diarias de la misma.
En el caso de personas físicas será el titular de la explotación en el Registro de Explotaciones Ganaderas o en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas.
— En el caso de personas jurídicas, el responsable de explotación dispondrá de, al menos, el mismo porcentaje de participación en el capital social y en los derechos de voto
dentro de la junta rectora de la persona jurídica, que el socio mayoritario. Cuando una
persona jurídica sea individual o conjuntamente controlada por otra persona jurídica,
las condiciones establecidas en el párrafo anterior se aplicarán a cualquier persona física
que ejerza el control de esa otra persona jurídica.
7. A
gricultor activo: Toda persona física o jurídica, o grupo de personas físicas o jurídicas que,
de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo I del título II del Real Decreto 1048/2022, de
27 de diciembre:
a) Cumpla la definición de agricultor, es decir, que es titular de una explotación agraria
situada en España, y que ejerce una actividad agraria y asume el riesgo empresarial de
la actividad agraria desarrollada.