Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Regadíos. Ayudas. (2025040030)
Decreto 12/2025, de 11 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a la implantación de sistemas de riego que promuevan el uso eficiente del agua y la energía en las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 64
Miércoles 2 de abril de 2025

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de las Explotaciones Agrarias, Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, Ley
30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas y los reales decretos en que se contienen las reglas
a aplicar en las intervenciones sectoriales de la PAC que resulten de aplicación.
2. R
 enta unitaria de trabajo (RUT) y Renta de referencia: son las previstas en el artículo 2 de
la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
3. E
 xplotación agraria prioritaria: es aquella explotación que cumple lo establecido en los artículos 4 a 6 y la disposición final tercera de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización
de las Explotaciones Agrarias y figure inscrita como tal en el Registro de Explotaciones
Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura (REDEXA) a 31 de diciembre del año
anterior al de la convocatoria de la ayuda.
4. E
 xplotación agraria de titularidad compartida: es la unidad económica sin personalidad jurídica y susceptible de imposición a efectos fiscales, que se constituye por un matrimonio o
pareja unida por análoga relación de afectividad para la gestión conjunta de la explotación
agraria y figure inscrita en el Registro de Titularidad Compartida de Explotaciones Agrarias
de Extremadura.
5. J oven agricultor:
— En el caso de una persona física, es el agricultor o agricultora que no ha cumplido más
de 40 años en el año natural de la solicitud de ayuda, que pueda acreditar la formación o
capacitación adecuada en el ámbito agrario y que se incorpore como jefe o responsable
de la explotación.
Para acreditar la formación y capacitación adecuada en el ámbito agrario, se conjugarán criterios de formación lectiva y capacitación profesional, con un mínimo de 150
horas lectivas, tal y como establece el artículo 4.1.b) de la Ley 19/1995, de 4 de julio,
de Modernización de las Explotaciones Agrarias, que sean acordes a los exigidos por la
autoridad competente para la ayuda a la primera instalación en el ámbito del desarrollo
rural.
— En el caso de una persona jurídica o grupo de personas físicas, se considera que ésta es
un joven agricultor cuando el responsable de la explotación es una persona física que
cumpla lo dispuesto en el apartado anterior. En el caso de personas jurídicas controladas
por otra persona jurídica o grupo de personas físicas, el control efectivo a largo plazo
por una persona física o grupo de personas físicas, que cumplan lo dispuesto en el apartado anterior deberá ser sobre esta última persona jurídica o grupo de personas físicas
que controla a la otra persona jurídica.