Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Regadíos. Ayudas. (2025040030)
Decreto 12/2025, de 11 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a la implantación de sistemas de riego que promuevan el uso eficiente del agua y la energía en las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 64
Miércoles 2 de abril de 2025
17068
Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 36.f) y 90.2 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas y, previa deliberación del
Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 11 de marzo de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de actuación.
1. El presente decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura del régimen de ayudas para la actuación:
“Apoyo a las inversiones en instalaciones de riego en el seno de explotaciones agrarias”,
conforme al artículo 74 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y a la Intervención 6841.2 “Ayudas a inversiones en
modernización y/o mejora de explotaciones agrarias” del Plan Estratégico de la PAC 20232027, y aprobar la primera convocatoria de las ayudas.
2. L
a finalidad de estas ayudas es contribuir a la mejora de los resultados económicos de las
explotaciones y facilitar la reestructuración y modernización de estas.
En particular, se pretende fomentar:
— La realización de obras, instalaciones y cambios en los métodos o sistemas de riego que
mejoren la eficiencia en el uso del agua o fomenten el ahorro de energía en las explotaciones agrarias de regadío. Estas operaciones contribuirán a la mejora de la competitividad de las explotaciones mediante la reducción de los costes energéticos, así como
la reducción de los costes de la utilización del agua (optimización del uso del agua),
permitiendo una mayor diversificación de cultivos y de mayor valor añadido, mediante
el incremento y la estabilización de las producciones y a través de la mejora de las condiciones del trabajo de los regantes.
— La puesta en riego de explotaciones de secano mediante la implantación de sistemas de
riego que propicien la economía del agua con el fin de mejorar la viabilidad económica
de las explotaciones.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos del presente decreto se establecen las siguientes definiciones:
1. A
ctividad agraria, explotación agraria, titular de la explotación y agricultor profesional: son
las establecidas conforme lo dispuesto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización
Miércoles 2 de abril de 2025
17068
Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 36.f) y 90.2 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas y, previa deliberación del
Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 11 de marzo de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de actuación.
1. El presente decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura del régimen de ayudas para la actuación:
“Apoyo a las inversiones en instalaciones de riego en el seno de explotaciones agrarias”,
conforme al artículo 74 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y a la Intervención 6841.2 “Ayudas a inversiones en
modernización y/o mejora de explotaciones agrarias” del Plan Estratégico de la PAC 20232027, y aprobar la primera convocatoria de las ayudas.
2. L
a finalidad de estas ayudas es contribuir a la mejora de los resultados económicos de las
explotaciones y facilitar la reestructuración y modernización de estas.
En particular, se pretende fomentar:
— La realización de obras, instalaciones y cambios en los métodos o sistemas de riego que
mejoren la eficiencia en el uso del agua o fomenten el ahorro de energía en las explotaciones agrarias de regadío. Estas operaciones contribuirán a la mejora de la competitividad de las explotaciones mediante la reducción de los costes energéticos, así como
la reducción de los costes de la utilización del agua (optimización del uso del agua),
permitiendo una mayor diversificación de cultivos y de mayor valor añadido, mediante
el incremento y la estabilización de las producciones y a través de la mejora de las condiciones del trabajo de los regantes.
— La puesta en riego de explotaciones de secano mediante la implantación de sistemas de
riego que propicien la economía del agua con el fin de mejorar la viabilidad económica
de las explotaciones.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos del presente decreto se establecen las siguientes definiciones:
1. A
ctividad agraria, explotación agraria, titular de la explotación y agricultor profesional: son
las establecidas conforme lo dispuesto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización