Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Regadíos. Ayudas. (2025040030)
Decreto 12/2025, de 11 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a la implantación de sistemas de riego que promuevan el uso eficiente del agua y la energía en las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 64
Miércoles 2 de abril de 2025
17067
De conformidad con el referido artículo 14 apartado 3 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entendiendo que las
personas físicas solicitantes de estas ayudas tienen acceso y disponibilidad de medios electrónicos necesarios por razón de su capacidad económica, técnica y dedicación profesional, se
establece la obligatoriedad de relacionarse por medios electrónicos a dichas personas físicas.
Por otra parte, y con el objeto de mejorar la gestión de los fondos europeos, se han tenido en
cuenta las medidas de agilización de las subvenciones que introduce la Comunidad Autónoma, con el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización
de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
La Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, en virtud del Decreto de la Presidenta
16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las
Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(DOE núm. 140, de 21 de julio), ejercerá las competencias en materia de ordenación y gestión forestal, cinegética y piscícola, prevención y extinción de incendios forestales, infraestructuras del medio rural y regadíos. Así mismo, ejercerá competencias en materia de fomento y protección en el ámbito de la Tauromaquia, sin perjuicio de las competencias atribuidas
a otras Consejerías en materia de interior y de patrimonio cultural.
En virtud de lo establecido en el artículo 5.1. del Decreto 239/2023, de 12 de septiembre, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural
(DOE extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre de 2023), corresponde a la Dirección General
de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia de la Consejería de Gestión Forestal y
Mundo Rural, entre otras, las funciones en materia de infraestructuras del medio rural y regadíos y las asignadas a la Junta de Extremadura en materia de reforma y desarrollo agrario
vinculadas a su ámbito competencial; Las derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24
de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
A tal fin le corresponderá el ejercicio de las competencias para la supervisión, redacción y
dirección de planes y estudios de regadíos y de aprovechamiento de aguas superficiales, subterráneas y residuales de interés agropecuario; Le corresponde, asimismo, la planificación de
los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la
Comunidad Autónoma; El desarrollo de las zonas regables, en lo que respecta a las infraestructuras de nuevos regadíos y conservación y modernización de los existentes, así como la
planificación e impulso del uso racional del agua de riego y de las infraestructuras necesarias
para su gestión, en colaboración con las confederaciones hidrográficas y las entidades locales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura “Las bases reguladoras de subvenciones se establecerán por decreto del Consejo de Gobierno, previo informe de la Abogacía
General y de la Intervención General”.
Miércoles 2 de abril de 2025
17067
De conformidad con el referido artículo 14 apartado 3 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entendiendo que las
personas físicas solicitantes de estas ayudas tienen acceso y disponibilidad de medios electrónicos necesarios por razón de su capacidad económica, técnica y dedicación profesional, se
establece la obligatoriedad de relacionarse por medios electrónicos a dichas personas físicas.
Por otra parte, y con el objeto de mejorar la gestión de los fondos europeos, se han tenido en
cuenta las medidas de agilización de las subvenciones que introduce la Comunidad Autónoma, con el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización
de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
La Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, en virtud del Decreto de la Presidenta
16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las
Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(DOE núm. 140, de 21 de julio), ejercerá las competencias en materia de ordenación y gestión forestal, cinegética y piscícola, prevención y extinción de incendios forestales, infraestructuras del medio rural y regadíos. Así mismo, ejercerá competencias en materia de fomento y protección en el ámbito de la Tauromaquia, sin perjuicio de las competencias atribuidas
a otras Consejerías en materia de interior y de patrimonio cultural.
En virtud de lo establecido en el artículo 5.1. del Decreto 239/2023, de 12 de septiembre, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural
(DOE extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre de 2023), corresponde a la Dirección General
de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia de la Consejería de Gestión Forestal y
Mundo Rural, entre otras, las funciones en materia de infraestructuras del medio rural y regadíos y las asignadas a la Junta de Extremadura en materia de reforma y desarrollo agrario
vinculadas a su ámbito competencial; Las derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24
de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
A tal fin le corresponderá el ejercicio de las competencias para la supervisión, redacción y
dirección de planes y estudios de regadíos y de aprovechamiento de aguas superficiales, subterráneas y residuales de interés agropecuario; Le corresponde, asimismo, la planificación de
los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la
Comunidad Autónoma; El desarrollo de las zonas regables, en lo que respecta a las infraestructuras de nuevos regadíos y conservación y modernización de los existentes, así como la
planificación e impulso del uso racional del agua de riego y de las infraestructuras necesarias
para su gestión, en colaboración con las confederaciones hidrográficas y las entidades locales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura “Las bases reguladoras de subvenciones se establecerán por decreto del Consejo de Gobierno, previo informe de la Abogacía
General y de la Intervención General”.