Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Regadíos. Ayudas. (2025040030)
Decreto 12/2025, de 11 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a la implantación de sistemas de riego que promuevan el uso eficiente del agua y la energía en las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 64
Miércoles 2 de abril de 2025
17066
Entre las actuaciones previstas se ha publicado el Plan Estratégico de Igualdad de Género en
el Medio Rural de Extremadura (2017-2020).
Este decreto se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de
Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. Hace
especial incidencia de la ley autonómica en los principios recogidos en el artículo 3, sobre
principios generales; 5, de disposiciones generales; 6, de la Administración de la Comunidad
Autónoma; 21, de transversalidad de género; 22, de desarrollo del principio de interseccionalidad; 27, de lenguaje e imagen no sexista; 28, de estadísticas e investigaciones con perspectiva de género; 29, de representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados; 30
de contratación pública; 31, de ayudas y subvenciones y 71 de desarrollo rural. Así mismo,
cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre
la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.
En la elaboración de este decreto se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El principio de necesidad puesto que la norma
resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, y el principio de
proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades
que se pretenden cubrir reduciendo su contenido al mínimo imprescindible. Por lo demás, la
norma es coherente con el principio de eficacia, en tanto que la norma asegura la máxima
eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, de
modo que se logren los objetivos de interés general a que atiende la subvención a través de
un instrumento jurídico apropiado conforme el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones, y que asegure la certidumbre de los perceptores de estas. En aplicación del principio
de eficiencia, se limitan al mínimo imprescindible las cargas administrativas. Respecto del
principio de seguridad jurídica, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional,
autonómico y de la Unión Europea, y, en particular, con la legislación de subvenciones públicas, la norma contribuye a reforzar dicho principio, pues, por una parte, es coherente con el
resto del ordenamiento jurídico y, por otra parte, favorece la certidumbre y claridad de este.
Y la adecuación al principio de transparencia se cumple por la participación que se ha ofrecido
a los potenciales beneficiarios en la elaboración de la norma. Asimismo, han emitido sus preceptivos informes la Abogacía General y la Intervención General de la Junta de Extremadura.
Igualmente, se han aplicado las previsiones del apartado 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015,
de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estableciéndose los medios electrónicos para la presentación de las solicitudes de uso obligatorio,
para todas las personas interesadas.
Miércoles 2 de abril de 2025
17066
Entre las actuaciones previstas se ha publicado el Plan Estratégico de Igualdad de Género en
el Medio Rural de Extremadura (2017-2020).
Este decreto se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de
Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. Hace
especial incidencia de la ley autonómica en los principios recogidos en el artículo 3, sobre
principios generales; 5, de disposiciones generales; 6, de la Administración de la Comunidad
Autónoma; 21, de transversalidad de género; 22, de desarrollo del principio de interseccionalidad; 27, de lenguaje e imagen no sexista; 28, de estadísticas e investigaciones con perspectiva de género; 29, de representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados; 30
de contratación pública; 31, de ayudas y subvenciones y 71 de desarrollo rural. Así mismo,
cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre
la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.
En la elaboración de este decreto se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El principio de necesidad puesto que la norma
resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, y el principio de
proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades
que se pretenden cubrir reduciendo su contenido al mínimo imprescindible. Por lo demás, la
norma es coherente con el principio de eficacia, en tanto que la norma asegura la máxima
eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, de
modo que se logren los objetivos de interés general a que atiende la subvención a través de
un instrumento jurídico apropiado conforme el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones, y que asegure la certidumbre de los perceptores de estas. En aplicación del principio
de eficiencia, se limitan al mínimo imprescindible las cargas administrativas. Respecto del
principio de seguridad jurídica, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional,
autonómico y de la Unión Europea, y, en particular, con la legislación de subvenciones públicas, la norma contribuye a reforzar dicho principio, pues, por una parte, es coherente con el
resto del ordenamiento jurídico y, por otra parte, favorece la certidumbre y claridad de este.
Y la adecuación al principio de transparencia se cumple por la participación que se ha ofrecido
a los potenciales beneficiarios en la elaboración de la norma. Asimismo, han emitido sus preceptivos informes la Abogacía General y la Intervención General de la Junta de Extremadura.
Igualmente, se han aplicado las previsiones del apartado 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015,
de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estableciéndose los medios electrónicos para la presentación de las solicitudes de uso obligatorio,
para todas las personas interesadas.