Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Regadíos. Ayudas. (2025040030)
Decreto 12/2025, de 11 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a la implantación de sistemas de riego que promuevan el uso eficiente del agua y la energía en las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 64
Miércoles 2 de abril de 2025

17073

b) Estar catalogado/a como agricultor/a activo/a, o bien, no haber recibido pagos directos de la PAC en el año anterior al de la convocatoria, por un importe superior a
5.000 euros.
c) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de
beneficiaria a tenor de lo previsto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo suficiente la
aportación, para la acreditación de este extremo, de declaración responsable dirigida al
órgano que ha de otorgar la subvención de conformidad con el modelo que figura en el
apartado 9 del anexo II.
d) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley
3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir los plazos de pago que
se establecen en la citada ley.
e) E
 star al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, la Hacienda Autonómica
y la Seguridad Social. La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias
con el Estado, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica
será consultada o recabada de oficio por la Administración, siempre que conste en el
procedimiento el consentimiento expreso del interesado. En otro caso, el interesado deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente
se establezca otro plazo. En los casos de régimen de titularidad compartida, dado que
se trata de una unidad económica sin personalidad jurídica, ha de ser cada uno de los
cotitulares de dicha explotación, los que han de acreditar tales obligaciones.
f) Realizar alguna o varias de las inversiones previstas en el artículo 6 de este decreto y
que se pueda acreditar la viabilidad económica de la explotación. Se entenderá que una
explotación es viable, cuando su renta unitaria de trabajo (RUT), no sea inferior al 20%
de la renta de referencia determinada conforme al procedimiento y cálculos establecidos
por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
g) Que la inversión subvencionable tenga un importe mínimo de 5.000 euros.
h) Q
 ue se acredite la propiedad de la parcela o bien su disponibilidad, mediante contrato
de arrendamiento, cesión o similar, con una duración suficiente para el total cumplimiento de las obligaciones derivadas de la subvención, requisito este último que deberá
ser constatable en el contrato aportado al respecto. En estos casos, deberá disponer de
autorización del propietario para la realización de las inversiones.