Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Regadíos. Ayudas. (2025040030)
Decreto 12/2025, de 11 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a la implantación de sistemas de riego que promuevan el uso eficiente del agua y la energía en las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 64
Miércoles 2 de abril de 2025

17074

i) Que las inversiones que constituyen el objeto de la ayuda no se encuentren ejecutadas
con carácter previo a la fecha de emisión del Acta de no inicio.
j) No haber renunciado a una ayuda concedida con cargo a la medida 4.1.3 del Programa
de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2022 o en la Intervención 6841.2 “Ayudas a
inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias” del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, en la convocatoria anterior a la de la solicitud, así como no
haberse declarado, mediante resolución firme, la pérdida total del derecho al cobro de
la misma por concurrir alguna de las causas previstas en las bases reguladoras.
2. L
 as personas físicas deberán, además, cumplir los siguientes requisitos:
a) Poseer la capacitación profesional en la forma que establece el Decreto 51/2021, de 26
de mayo, por el que se modifica el Decreto 57/2017, de 2 de mayo, sobre organización
y funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias.
b) Tener los dieciocho años cumplidos y no estar jubilado a la fecha de presentación de
la solicitud de ayuda. No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, sí podrán ser
beneficiarias las personas físicas que, habiendo accedido a la jubilación en el momento
de solicitar ayuda, estén compatibilizando el empleo a tiempo completo o parcial con
el cobro del 50 por ciento de la pensión, conforme a lo dispuesto en el artículo 214 del
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que aprueba la Ley General de la
Seguridad Social.
c) Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el
Sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios de la Seguridad Social
y en la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de la correspondiente
Declaración en el Censo de Empresarios, profesionales y retenedores, con epígrafe de
actividad agraria.
3. E
 n el caso de personas jurídicas deberán, además, cumplir los siguientes requisitos:
a) Que el Jefe o Responsable de la explotación posea la capacitación profesional en la forma que establece el Decreto 51/2021, de 26 de mayo, por el que se modifica el Decreto
57/2017, de 2 de mayo, sobre organización y funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias.
b) Que en sus estatutos figure como objeto social la actividad agraria.
c) Estar constituida, como mínimo, con seis meses de antelación a la presentación de la
solicitud de la ayuda.