Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Regadíos. Ayudas. (2025040030)
Decreto 12/2025, de 11 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a la implantación de sistemas de riego que promuevan el uso eficiente del agua y la energía en las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 64
Miércoles 2 de abril de 2025
17075
d) Que su actividad principal sea la actividad agraria. Se considerará que una persona jurídica tiene como actividad principal la agraria cuando cumpla alguna de las condiciones
siguientes:
— Que su naturaleza jurídica sea la de Sociedad Cooperativa Agroalimentaria, Sociedad
Cooperativa de Explotación Comunitaria de la Tierra o Sociedad Agraria de Transformación.
— Que tenga la calificación de Explotación Agraria Prioritaria conforme Decreto 57/2017,
de 2 de mayo, sobre organización y funcionamiento del Registro de Explotaciones
Agrarias, modificado por el Decreto 51/2021, de 26 de mayo.
— Que al menos el 50 %de los ingresos totales sean ingresos agrarios tomando los
datos fiscales del período impositivo disponible más reciente o, por causas justificadas, de cualquiera de los dos ejercicios inmediatamente anteriores. Además, deberá
haber declarado en el Impuesto de Sociedades (modelo 200) del período impositivo
más reciente un código de actividad principal conforme a la Clasificación Nacional de
Actividades Económicas (CNAE) que corresponda con una actividad agraria.
Artículo 5. Causas que impiden o prohíben ser beneficiaria.
1. N
o podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones reguladas en este
decreto, las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias
siguientes:
a) Haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de posibilidad
de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho,
malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, exacciones ilegales o delitos
urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que éste haya
adquirido la eficacia de un convenio, estar sujetas a intervención judicial o haber sido
inhabilitadas conforme al Texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, sin que haya concluido el período de inhabilitación
fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o
aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de
los supuestos de incompatibilidades que establezcan la normativa vigente.
Miércoles 2 de abril de 2025
17075
d) Que su actividad principal sea la actividad agraria. Se considerará que una persona jurídica tiene como actividad principal la agraria cuando cumpla alguna de las condiciones
siguientes:
— Que su naturaleza jurídica sea la de Sociedad Cooperativa Agroalimentaria, Sociedad
Cooperativa de Explotación Comunitaria de la Tierra o Sociedad Agraria de Transformación.
— Que tenga la calificación de Explotación Agraria Prioritaria conforme Decreto 57/2017,
de 2 de mayo, sobre organización y funcionamiento del Registro de Explotaciones
Agrarias, modificado por el Decreto 51/2021, de 26 de mayo.
— Que al menos el 50 %de los ingresos totales sean ingresos agrarios tomando los
datos fiscales del período impositivo disponible más reciente o, por causas justificadas, de cualquiera de los dos ejercicios inmediatamente anteriores. Además, deberá
haber declarado en el Impuesto de Sociedades (modelo 200) del período impositivo
más reciente un código de actividad principal conforme a la Clasificación Nacional de
Actividades Económicas (CNAE) que corresponda con una actividad agraria.
Artículo 5. Causas que impiden o prohíben ser beneficiaria.
1. N
o podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones reguladas en este
decreto, las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias
siguientes:
a) Haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de posibilidad
de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho,
malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, exacciones ilegales o delitos
urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que éste haya
adquirido la eficacia de un convenio, estar sujetas a intervención judicial o haber sido
inhabilitadas conforme al Texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, sin que haya concluido el período de inhabilitación
fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o
aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de
los supuestos de incompatibilidades que establezcan la normativa vigente.