Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Regadíos. Ayudas. (2025040030)
Decreto 12/2025, de 11 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a la implantación de sistemas de riego que promuevan el uso eficiente del agua y la energía en las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 64
Miércoles 2 de abril de 2025
17076
e) N
o hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tener deudas con la
Hacienda de la Comunidad Autónoma.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como
paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de ayudas.
h) H
aber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones en virtud de norma con rango de ley.
i) Estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
2. I gualmente, no podrán obtener la condición de beneficiaria las personas físicas o jurídicas
que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
3. L
as prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las
que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse
que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
Artículo 6. Inversiones subvencionables. Condiciones de admisibilidad.
1. Se entenderán gastos subvencionables, a tenor de lo regulado en el artículo 36 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los
asignados a aquellas inversiones que se destinen a alguna de las siguientes actuaciones:
a) La implantación de sistemas de riego que propicien el uso eficiente del agua y la energía
en las explotaciones agrarias.
b) La realización de obras, mejoras e instalaciones en la captación, casetas de riego, balsas de riego, instalaciones de bombeo, transporte, regulación y distribución de agua,
filtrado, fertiirrigación, automatización y telecontrol.
c) Los sistemas de medición del volumen de agua utilizado en la explotación.
d) Producción de energía renovable destinada exclusivamente para el autoconsumo en la
explotación agrícola en las instalaciones de riego.
Miércoles 2 de abril de 2025
17076
e) N
o hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tener deudas con la
Hacienda de la Comunidad Autónoma.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como
paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de ayudas.
h) H
aber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones en virtud de norma con rango de ley.
i) Estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
2. I gualmente, no podrán obtener la condición de beneficiaria las personas físicas o jurídicas
que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
3. L
as prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las
que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse
que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
Artículo 6. Inversiones subvencionables. Condiciones de admisibilidad.
1. Se entenderán gastos subvencionables, a tenor de lo regulado en el artículo 36 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los
asignados a aquellas inversiones que se destinen a alguna de las siguientes actuaciones:
a) La implantación de sistemas de riego que propicien el uso eficiente del agua y la energía
en las explotaciones agrarias.
b) La realización de obras, mejoras e instalaciones en la captación, casetas de riego, balsas de riego, instalaciones de bombeo, transporte, regulación y distribución de agua,
filtrado, fertiirrigación, automatización y telecontrol.
c) Los sistemas de medición del volumen de agua utilizado en la explotación.
d) Producción de energía renovable destinada exclusivamente para el autoconsumo en la
explotación agrícola en las instalaciones de riego.