Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Regadíos. Ayudas. (2025040030)
Decreto 12/2025, de 11 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a la implantación de sistemas de riego que promuevan el uso eficiente del agua y la energía en las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 64
Miércoles 2 de abril de 2025

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e) Los equipos de monitorización de agrometeorología y suelo e incorporación de sistemas
y servicios TIC para la gestión del riego.
f) Los documentos técnicos valorados necesarios para la realización de las inversiones.
g) Otras mejoras tecnológicas que contribuyan a los fines previstos en el artículo 1.
2. Para que las inversiones sean consideradas subvencionables, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 74 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la
ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la
política agrícola común, financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los
Reglamentos (UE) 1305/2013 y 1307/2023, deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Acreditar el derecho al uso del agua para el riego de la superficie objeto de la inversión.
b) La incorporación como parte de la inversión de un sistema adecuado para la medición
del volumen de agua utilizada o comprometerse a instalarlo mediante su inclusión en
la operación subvencionada, salvo que ya dispusiera del mismo con carácter previo a la
solicitud.
c) Deberá haberse notificado a la Comisión Europea un plan hidrológico de demarcación,
de conformidad con la Directiva Marco del agua, para toda la zona en la que se realice
la inversión, sí como en las demás zonas cuyo medioambiente pueda verse afectado por
la inversión. Deben haberse especificado en el correspondiente programa de medidas,
las medidas que tengan efecto en el marco del plan hidrológico y que sean pertinentes
para el sector agrario. En todo caso, si la Planificación Hidrológica ha considerado la actuación aprobada dentro de su programa de medidas, se considerará la actuación como
elegible.
3. E
 n el caso de actuaciones de mejora y modernización de regadíos preexistentes, además
de las condiciones del apartado anterior, deberán cumplir las condiciones siguientes:
a) Se deberá evaluar previamente que una inversión que constituya la mejora de una instalación de riego o de un elemento de la infraestructura de riego, permita llevar a cabo
un ahorro potencial de agua en función de los parámetros técnicos de la infraestructura
o de la instalación existentes. Este porcentaje mínimo de ahorro potencial se situará en
la horquilla del 10-25 % debiéndose cumplir los siguientes porcentajes:
— En actuaciones que sustituyan riego a pie o gravedad por riego por aspersión, el
ahorro mínimo será el 15 %.