Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Regadíos. Ayudas. (2025040030)
Decreto 12/2025, de 11 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a la implantación de sistemas de riego que promuevan el uso eficiente del agua y la energía en las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 64
Miércoles 2 de abril de 2025
17078
— En actuaciones que sustituyan riego a pie o gravedad por riego localizado el ahorro
mínimo será del 25 %.
— En actuaciones que sustituyan riego por aspersión por riego localizado el ahorro mínimo será del 10 %.
— En el resto de las actuaciones de mejora de regadíos ya existentes que no supongan
un cambio del sistema de riego el ahorro mínimo será del 10 %.
b) Si el regadío preexistente cuyas instalaciones se pretenden mejorar con la inversión
afecta a masas de agua superficiales o subterráneas que, de acuerdo con la planificación hidrológica no alcanzan el buen estado por razones cuantitativas, la inversión
deberá asegurar una reducción efectiva en el uso del agua a escala de inversión de, al
menos, el 50% del ahorro potencial de agua alcanzable con la inversión, debiendo ser
iguales o superiores al 5 % del caudal captado en la masa de agua antes de realizar la
actuación, conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta,
Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del
Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
Ninguna de las condiciones establecidas en los anteriores apartados a) y b) se aplicará
a las mejoras de una instalación existente que sólo afecten a la eficiencia energética de
las instalaciones, creación de balsas o inversiones para el uso de aguas regeneradas que
cumplan con el Reglamento 2020/741 del Parlamento Europeo y de Consejo, relativo a
los requisitos mínimos para la reutilización del agua, siempre que no afecten negativamente a masas de agua.
c) La superficie objeto de la inversión debe figurar calificada como de regadío en el SIGPAC
a 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria de ayudas.
d) Que la superficie objeto de la inversión cuente ya con infraestructuras que permitan que
el agua pueda ser conducida a la misma, o bien que, en un pasado reciente, hubiera
estado activa una instalación de riego.
4. En el caso de transformación de secano a regadío, deberán cumplir, además de las condiciones generales expuestas en el apartado 2, las siguientes:
a) Sólo serán subvencionables las inversiones de ampliación de la superficie regable de la
explotación que vayan a utilizar recursos procedentes de masas de agua subterráneas o
superficiales evaluadas de acuerdo con la planificación hidrológica en vigor, cuyo estado
no haya sido calificado como inferior a bueno en el plan hidrológico de cuenca correspondiente por razones relacionadas con la cantidad de agua.
Miércoles 2 de abril de 2025
17078
— En actuaciones que sustituyan riego a pie o gravedad por riego localizado el ahorro
mínimo será del 25 %.
— En actuaciones que sustituyan riego por aspersión por riego localizado el ahorro mínimo será del 10 %.
— En el resto de las actuaciones de mejora de regadíos ya existentes que no supongan
un cambio del sistema de riego el ahorro mínimo será del 10 %.
b) Si el regadío preexistente cuyas instalaciones se pretenden mejorar con la inversión
afecta a masas de agua superficiales o subterráneas que, de acuerdo con la planificación hidrológica no alcanzan el buen estado por razones cuantitativas, la inversión
deberá asegurar una reducción efectiva en el uso del agua a escala de inversión de, al
menos, el 50% del ahorro potencial de agua alcanzable con la inversión, debiendo ser
iguales o superiores al 5 % del caudal captado en la masa de agua antes de realizar la
actuación, conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta,
Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del
Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
Ninguna de las condiciones establecidas en los anteriores apartados a) y b) se aplicará
a las mejoras de una instalación existente que sólo afecten a la eficiencia energética de
las instalaciones, creación de balsas o inversiones para el uso de aguas regeneradas que
cumplan con el Reglamento 2020/741 del Parlamento Europeo y de Consejo, relativo a
los requisitos mínimos para la reutilización del agua, siempre que no afecten negativamente a masas de agua.
c) La superficie objeto de la inversión debe figurar calificada como de regadío en el SIGPAC
a 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria de ayudas.
d) Que la superficie objeto de la inversión cuente ya con infraestructuras que permitan que
el agua pueda ser conducida a la misma, o bien que, en un pasado reciente, hubiera
estado activa una instalación de riego.
4. En el caso de transformación de secano a regadío, deberán cumplir, además de las condiciones generales expuestas en el apartado 2, las siguientes:
a) Sólo serán subvencionables las inversiones de ampliación de la superficie regable de la
explotación que vayan a utilizar recursos procedentes de masas de agua subterráneas o
superficiales evaluadas de acuerdo con la planificación hidrológica en vigor, cuyo estado
no haya sido calificado como inferior a bueno en el plan hidrológico de cuenca correspondiente por razones relacionadas con la cantidad de agua.