Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Regadíos. Ayudas. (2025040030)
Decreto 12/2025, de 11 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a la implantación de sistemas de riego que promuevan el uso eficiente del agua y la energía en las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 64
Miércoles 2 de abril de 2025

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b) La superficie objeto de la inversión deberá figurar calificada como regadío en el SIGPAC
previo al cobro de la subvención.
c) No disponer en el momento de presentar la solicitud de las infraestructuras necesarias
para el transporte del agua a la superficie objeto de la inversión.
5. S
 i la persona solicitante fuera socio de alguna Organización de Productores de Frutas y
Hortalizas (OPFH) también deberá cumplir el requisito de que las inversiones para las que
se solicita la ayuda no se hayan incluido ni se vayan a incluir en los Programas Operativos
de las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas.
6. N
 o se considerarán subvencionables y, por tanto, no serán elegibles los costes derivados
de:
— La ejecución de pozos y sondeos de nueva construcción o la modificación de las características esenciales de la captación, tales como profundización, diámetro o caudal.
— Las transformaciones de secano a regadío mediante métodos de riego por gravedad.
— Las mejoras en los métodos de riego por gravedad que no produzcan un cambio del
método de riego (aspersión, goteo).
— La instalación de una segunda tubería porta goteros por la línea de plantación en instalaciones de riego localizado ya existentes.
— Las inversiones en infraestructuras colectivas de distribución y transporte de agua en
zonas regables, cuya propiedad, titularidad o gestión sea de Comunidades de Regantes.
— La producción de energía que no esté destinada exclusivamente para el autoconsumo
en la explotación agraria.
— Las inversiones consideradas de mera sustitución.
— La adquisición de maquinaria, equipos e instalaciones de segunda mano.
— El Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos en los términos previstos en
el artículo 36.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
7. En aquellos proyectos de inversión que requieran evaluación de impacto ambiental conforme a la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, o que pudieran afectar a zonas de la Red Natura 2000, los efectos de la