Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Regadíos. Ayudas. (2025040030)
Decreto 12/2025, de 11 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a la implantación de sistemas de riego que promuevan el uso eficiente del agua y la energía en las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 64
Miércoles 2 de abril de 2025
17080
concesión de la subvención estarán condicionados al resultado de la evaluación ambiental
o del Informe de Afección, de manera que la beneficiaria no podrá recibir pago alguno, en
tanto no quede acreditado el resultado favorable de dicha evaluación o informe.
Artículo 7. Tipo y cuantía de las ayudas.
1. L
as ayudas consistirán en una subvención de capital para la ejecución de las inversiones.
2. L
a cuantía máxima de la ayuda expresada en porcentaje del importe de la inversión subvencionable será del 40%; dicho porcentaje se incrementará en los siguientes casos:
a) Un 10% en el caso de jóvenes que se instalen en la actividad o se hayan instalado en
los 5 años anteriores a la solicitud de ayuda y que cumplan con la definición de joven
agricultor, conforme a la definición del presente decreto.
b) Un 5% en el caso de zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas
contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 y establecidas en el
Orden de 20 de febrero de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las
ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de las intervenciones establecidas en el Plan
Estratégico de la PAC 2023/2027. A estos efectos, se considerará que la explotación
está ubicada en una zona con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas
cuando la mayor parte de la superficie objeto de la inversión aprobada lo esté.
En el caso de que la superficie objeto de la inversión esté íntegramente en zonas de
montaña o en zonas afectadas por limitaciones específicas el incremento de porcentaje
de este apartado b) será del 10 %.
c) Un 5% en el caso de inversiones en explotaciones que mantengan prácticas y métodos
de agricultura ecológica definidos en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018. A estos efectos se considerará que una
explotación mantiene prácticas y métodos de agricultura ecológica cuando la mayor
parte de la superficie objeto de la inversión figure inscrita en el Registro de Operadores
Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica de la Dirección General de
Agricultura y Ganadería.
3. E
l importe máximo de la inversión subvencionable se establece en 150.000 euros por
persona beneficiaria y convocatoria, salvo en el caso de proyectos colectivos, en las que
el referido límite se aplicará sobre la totalidad de las inversiones conjuntas, y no sobre la
parte que deba ejecutar cada uno de los titulares de las explotaciones afectadas.
Miércoles 2 de abril de 2025
17080
concesión de la subvención estarán condicionados al resultado de la evaluación ambiental
o del Informe de Afección, de manera que la beneficiaria no podrá recibir pago alguno, en
tanto no quede acreditado el resultado favorable de dicha evaluación o informe.
Artículo 7. Tipo y cuantía de las ayudas.
1. L
as ayudas consistirán en una subvención de capital para la ejecución de las inversiones.
2. L
a cuantía máxima de la ayuda expresada en porcentaje del importe de la inversión subvencionable será del 40%; dicho porcentaje se incrementará en los siguientes casos:
a) Un 10% en el caso de jóvenes que se instalen en la actividad o se hayan instalado en
los 5 años anteriores a la solicitud de ayuda y que cumplan con la definición de joven
agricultor, conforme a la definición del presente decreto.
b) Un 5% en el caso de zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas
contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 y establecidas en el
Orden de 20 de febrero de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las
ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de las intervenciones establecidas en el Plan
Estratégico de la PAC 2023/2027. A estos efectos, se considerará que la explotación
está ubicada en una zona con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas
cuando la mayor parte de la superficie objeto de la inversión aprobada lo esté.
En el caso de que la superficie objeto de la inversión esté íntegramente en zonas de
montaña o en zonas afectadas por limitaciones específicas el incremento de porcentaje
de este apartado b) será del 10 %.
c) Un 5% en el caso de inversiones en explotaciones que mantengan prácticas y métodos
de agricultura ecológica definidos en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018. A estos efectos se considerará que una
explotación mantiene prácticas y métodos de agricultura ecológica cuando la mayor
parte de la superficie objeto de la inversión figure inscrita en el Registro de Operadores
Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica de la Dirección General de
Agricultura y Ganadería.
3. E
l importe máximo de la inversión subvencionable se establece en 150.000 euros por
persona beneficiaria y convocatoria, salvo en el caso de proyectos colectivos, en las que
el referido límite se aplicará sobre la totalidad de las inversiones conjuntas, y no sobre la
parte que deba ejecutar cada uno de los titulares de las explotaciones afectadas.