Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Regadíos. Ayudas. (2025040030)
Decreto 12/2025, de 11 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a la implantación de sistemas de riego que promuevan el uso eficiente del agua y la energía en las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 64
Miércoles 2 de abril de 2025

17081

A los efectos del párrafo anterior, se considerará que dos o más razones sociales constituyen una misma persona beneficiaria cuando las personas que las representan actúen bajo
una misma administración, las empresas pertenezcan a un mismo grupo o mantengan entre ellas relaciones de participación en el capital que atribuyan a alguna de ellas poder de
dirección sobre las otras, ya se trate de una situación originaria o sobrevenida.
Artículo 8. Moderación de los costes subvencionables.
1. A los efectos de garantizar el principio de moderación de los costes propuestos, y con carácter general, la beneficiaria de la ayuda deberáaportarcomo mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado
suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
Se deberá evaluar, al menos, la independencia de las ofertas y los ofertantes, entre sí y con
la beneficiaria, que los elementos de las ofertas son comparables, la claridad y el detalle
de la descripción de las mismas.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficacia y economía. Se deberá evaluar la justificación aportada por la beneficiaria cuando no recaiga en
la propuesta económica más ventajosa. Sin la adecuada justificación en una oferta que no
fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación
pericial contradictoria del bien o servicio, siendo de cuenta de la beneficiaria los gastos
ocasionados. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de
los dos valores: el declarado por la beneficiaria o el resultante de la tasación.
Cuando se presente un número de ofertas menor al requerido la beneficiaria deberá justificarlo adecuadamente.
2. L
 a beneficiaria deberá aportar un presupuesto detallado o factura proforma en los que figure la medición de las unidades de obra y su precio unitario correspondiente.
3. D
 e conformidad con la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la
definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, y en base a lo dispuesto en
el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las ofertas deben corresponder a proveedores diferentes, reales
e independientes.
Se acreditará, mediante la declaración responsable prevista en el modelo de solicitud del
anexo II de este decreto, que no existe vinculación alguna entre las tres empresas ofertantes, así como que no existe vinculación entre las empresas ofertantes y la persona