Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Regadíos. Ayudas. (2025040030)
Decreto 12/2025, de 11 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a la implantación de sistemas de riego que promuevan el uso eficiente del agua y la energía en las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 64
Miércoles 2 de abril de 2025

17082

beneficiaria de la ayuda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley
27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en relación con los criterios
establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio.
4. L
 a cuantía de la inversión subvencionable se establecerá aplicando los límites máximos y
las condiciones técnicas que se establecen en el anexo I (Costes máximos de referencia) y
será determinada en cada caso por el órgano instructor de manera justificada en el informe
técnico que se elaborará al efecto.
Artículo 9. Criterios de valoración para el otorgamiento de la ayuda.
1. L
 as solicitudes de ayuda se clasificarán conforme a la puntuación resultante de aplicar los
criterios de valoración siguientes:
a) Solicitudes en las que se prevean actuaciones que se pueda demostrar que contribuyen de forma directa a lograr un uso más eficiente del agua en la agricultura (hasta 3
puntos):


— Ahorro potencial de agua mayor del 10 % y hasta el 20 %: 1 punto.



— Ahorro potencial de agua mayor del 20 %: 3 puntos.

b) Solicitudes que contemplen inversiones en energías renovables destinadas a la producción de energía eléctrica para las impulsiones del agua de riego: 2 puntos.
c) Solicitudes de titulares que realicen la Programación de riego a través de la Red de
Asesoramiento al Regante de Extremadura (REDAREX Plus) como usuario registrado
con fecha anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudeso
que incluyan equipos de monitorización de agrometereología y suelo e incorporación de
sistemas TIC para gestión del riego: 1 punto.
d) Solicitudes relativas a explotaciones ubicadas en zonas con limitaciones naturales u otras
limitaciones específicas con arreglo al artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013:
2 puntos.
A estos efectos, se considerará que la explotación está ubicada en una zona con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas cuando la mayor parte de la superficie
objeto de la inversión aprobada lo esté.
e) S
 olicitudes promovidas por titulares de una explotación agraria que a fecha 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria de ayudas tuvieran la calificación de prioritarias, de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización
de explotaciones: 2 puntos.