Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Regadíos. Ayudas. (2025040030)
Decreto 12/2025, de 11 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a la implantación de sistemas de riego que promuevan el uso eficiente del agua y la energía en las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 64
Miércoles 2 de abril de 2025
17093
2. L
a composición definitiva de la Comisión de Valoración se publicará en el Diario Oficial de
Extremadura (http://doe.juntaex.es/ ) en las resoluciones de convocatoria de la ayuda.
3. U
na vez finalizada la fase de preevaluación, la Comisión de Valoración evaluará, conforme
a los criterios objetivos regulados en el artículo 9 de este decreto, las solicitudes que cumplan las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiaria, y elevará informe
vinculante al órgano instructor en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, la prelación de solicitudes y la cuantía de la ayuda a conceder.
4. N
o obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si conforme a lo previsto en el artículo 10,
una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes los créditos consignados en la
convocatoria fueran suficientes para atender a todas las personas solicitantes finalmente
admitidas, en aras de una mayor eficacia, no será necesario establecer un orden de prelación. La comisión de valoración emitirá informe vinculante en el que se concretará el resultado y la determinación de la cuantía de la ayuda a conceder, proponiendo la adjudicación
a medida que se vaya verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos a las personas
solicitantes.
Artículo 18. Propuestas de resolución provisional y definitiva.
1. A
la vista del expediente, de los informes preceptivos y de cuantas actuaciones se hayan
estimado necesario realizar, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que no se separará del sentido del informe de la comisión
de valoración, y se notificará a los interesados mediante su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura (http://doe.juntaex.es) al objeto de que puedan formular las alegaciones
que estimen oportunas en un plazo de 10 días.
Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, la cual se elevará al órgano competente
para resolver.
2. L
as propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la
beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.
Artículo 19. Resolución.
1. C
umplidos todos los requisitos, la persona titular de la Secretaría General de la Consejería
con competencias en materia de regadíos o, en su caso, por el órgano en quien delegue, a
propuesta del Servicio competente en materia de regadíos y previo informe de la Comisión
Miércoles 2 de abril de 2025
17093
2. L
a composición definitiva de la Comisión de Valoración se publicará en el Diario Oficial de
Extremadura (http://doe.juntaex.es/ ) en las resoluciones de convocatoria de la ayuda.
3. U
na vez finalizada la fase de preevaluación, la Comisión de Valoración evaluará, conforme
a los criterios objetivos regulados en el artículo 9 de este decreto, las solicitudes que cumplan las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiaria, y elevará informe
vinculante al órgano instructor en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, la prelación de solicitudes y la cuantía de la ayuda a conceder.
4. N
o obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si conforme a lo previsto en el artículo 10,
una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes los créditos consignados en la
convocatoria fueran suficientes para atender a todas las personas solicitantes finalmente
admitidas, en aras de una mayor eficacia, no será necesario establecer un orden de prelación. La comisión de valoración emitirá informe vinculante en el que se concretará el resultado y la determinación de la cuantía de la ayuda a conceder, proponiendo la adjudicación
a medida que se vaya verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos a las personas
solicitantes.
Artículo 18. Propuestas de resolución provisional y definitiva.
1. A
la vista del expediente, de los informes preceptivos y de cuantas actuaciones se hayan
estimado necesario realizar, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que no se separará del sentido del informe de la comisión
de valoración, y se notificará a los interesados mediante su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura (http://doe.juntaex.es) al objeto de que puedan formular las alegaciones
que estimen oportunas en un plazo de 10 días.
Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, la cual se elevará al órgano competente
para resolver.
2. L
as propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la
beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.
Artículo 19. Resolución.
1. C
umplidos todos los requisitos, la persona titular de la Secretaría General de la Consejería
con competencias en materia de regadíos o, en su caso, por el órgano en quien delegue, a
propuesta del Servicio competente en materia de regadíos y previo informe de la Comisión