Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Regadíos. Ayudas. (2025040030)
Decreto 12/2025, de 11 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a la implantación de sistemas de riego que promuevan el uso eficiente del agua y la energía en las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 64
Miércoles 2 de abril de 2025

17094

de Valoración, dictará y notificará la resolución correspondiente en el plazo máximo de seis
(6) meses contados a partir de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria
en el Diario Oficial de Extremadura.
Las razones imperiosas de interés general para establecer un plazo de 6 meses para resolver y notificar el presente procedimiento se justifica en que no se vean perjudicados
los legítimos intereses de las personas destinatarias de la ayudas, para que dispongan de
plazos adecuados para ejercitar con plena garantía los derechos que le corresponden (redacción del proyecto de inversión, reunir la documentación necesaria de los proveedores
para garantizar la elegibilidad de los costes,…) sin que se pongan en riesgo la percepción
de los fondos comunitarios al no garantizarse las exhaustivas verificaciones y controles
administrativos que exige la normativa europea de aplicación a estos fondos.
La resolución dictada, que deberá contener en todo caso las obligaciones y compromisos
adquiridos por la persona beneficiaria, será notificada en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la fecha de aprobación y por cualquiera de los medios legalmente establecidos,
de acuerdo con los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, lo anterior, el órgano competente para resolver, con carácter excepcional, podrá acordar de forma motivada la ampliación del plazo máximo establecido en el apartado
anterior, a tenor de las circunstancias concurrentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Contra dicho acuerdo de ampliación no cabrá recurso alguno.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa legitima a los
interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión
de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. L
 as subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es ), en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/All/es/index ),
conforme a lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011 y en el Portal de Transparencia de
la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/ ), conforme al artículo 11 de la Ley
4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias )
conforme a lo establecido en el en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.