Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Regadíos. Ayudas. (2025040030)
Decreto 12/2025, de 11 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a la implantación de sistemas de riego que promuevan el uso eficiente del agua y la energía en las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
71 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 64
Miércoles 2 de abril de 2025
17092
aviso SMS al teléfono móvil que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le
indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido o texto íntegro podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en el portal “LABOREO”
3. E
xcepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
Artículo 16. Identificación y firma de los solicitantes.
1. L
as personas solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de
los medios que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su
identidad, según lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. L
os sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en
el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. L
a acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma, utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
4. En los casos en que así fuere, el representante de la persona solicitante deberá disponer de
certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma
electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El uso de certificado digital
o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede
electrónica.
Artículo 17. Comisión de Valoración.
1. Las solicitudes presentadas serán preevaluadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, por una Comisión de Valoración que estará integrada por tres Jefes de
Sección del Servicio de Regadíos, uno de los cuales, que será nombrado por el Jefe de Servicio, actuará como Presidente, un Asesor Jurídico y un Jefe de Negociado del mismo que
hará las veces de Secretario.
Este órgano se regirá en cuanto a constitución y funcionamiento por lo dispuesto para
los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 63 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En esta fase se verificará el
cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la
subvención.
Miércoles 2 de abril de 2025
17092
aviso SMS al teléfono móvil que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le
indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido o texto íntegro podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en el portal “LABOREO”
3. E
xcepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
Artículo 16. Identificación y firma de los solicitantes.
1. L
as personas solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de
los medios que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su
identidad, según lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. L
os sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en
el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. L
a acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma, utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
4. En los casos en que así fuere, el representante de la persona solicitante deberá disponer de
certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma
electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El uso de certificado digital
o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede
electrónica.
Artículo 17. Comisión de Valoración.
1. Las solicitudes presentadas serán preevaluadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, por una Comisión de Valoración que estará integrada por tres Jefes de
Sección del Servicio de Regadíos, uno de los cuales, que será nombrado por el Jefe de Servicio, actuará como Presidente, un Asesor Jurídico y un Jefe de Negociado del mismo que
hará las veces de Secretario.
Este órgano se regirá en cuanto a constitución y funcionamiento por lo dispuesto para
los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 63 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En esta fase se verificará el
cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la
subvención.