Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Regadíos. Ayudas. (2025040030)
Decreto 12/2025, de 11 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a la implantación de sistemas de riego que promuevan el uso eficiente del agua y la energía en las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 64
Miércoles 2 de abril de 2025



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— En el caso de usuarios de tomas de agua individuales, ya sean superficiales o subterráneas, deberán aportar copia de la inscripción de la concesión o aprovechamiento
de agua para el riego en los correspondientes Registros o Catálogos de agua de que
disponga el organismo de cuenca. La concesión o aprovechamiento deben estar adscritos a la superficie objeto de la inversión.



— En el caso de usuarios de tomas de agua colectivas, deberán aportar certificado expedido por la Comunidad de Regantes, en el que se especifique que la relación de
recintos SIGPAC objeto de la inversión proyectada se encuentra dentro del ámbito
territorial de la zona regable y tienen derecho al uso del agua de riego del que es
titular la Comunidad de Regantes.

c) La propiedad de las tierras se acreditará mediante la aportación de documento notarial,
nota simple, certificación registral actualizadas o certificación administrativa.
d) Cuando la persona solicitante no sea el propietario de las tierras sobre las que se llevará
a cabo la inversión, aportará:


— Autorización del propietario de estas para la realización de las inversiones.



— Contrato de arrendamiento, cesión o similar liquidado del correspondiente Impuesto
de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con una duración
suficiente para el total cumplimiento de las obligaciones derivadas de la subvención,
requisito este último que deberá ser constatable en el contrato aportado al respecto.
En el supuesto de que alguna de las parcelas perteneciera a una sociedad conyugal
de la que el beneficiario formara parte, así como cuando perteneciera en comunidad a
varias personas, entre las que se encontrará el beneficiario, también deberá aportarse
autorización del resto de copropietarios de la/s parcela/s, pero no así contrato de
arrendamiento.

e) En subvenciones por importe superior a 30.000 euros, deberán aportar la documentación acreditativa del nivel del cumplimiento de los plazos de pago que se establecen en
la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales en la forma y términos que se recogen en el
artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los siguientes
medios de prueba:


e.1 Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden
presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita
por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de adminis-