Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Regadíos. Ayudas. (2025040030)
Decreto 12/2025, de 11 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a la implantación de sistemas de riego que promuevan el uso eficiente del agua y la energía en las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 64
Miércoles 2 de abril de 2025
17086
titularidad compartida) y como persona jurídica, se considerará, a efectos de su tramitación, la presentada en último lugar, salvo que se manifieste lo contrario mediante escrito
dirigido al órgano competente para su instrucción y, dentro del plazo máximo previsto para
su formulación. En ningún caso, se podrá obtener la subvención bajo las dos formas.
5. D
e conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la entidad interesada para
que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación
correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de la misma.
El requerimiento de subsanación se notificará a los interesados conforme a lo dispuesto en
el artículo 15 del presente decreto.
6. Asimismo, si las personas solicitantes no utilizasen los medios electrónicos a su disposición,
el órgano instructor requerirá la correspondiente subsanación, advirtiéndoles de que si no
subsanan se les tendrá por desistidas previa resolución, que será dictada en los términos
del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de que se trate de la solicitud de inicio, la fecha de presentación se considerará la fecha en que se haya realizado la
presentación telemática, según dispone el artículo 68.4 de la misma ley.
7. S
e admitirán modificaciones del proyecto presentado, consistentes en la sustitución de
algunas de las inversiones o en la incorporación de otras nuevas no incluidas inicialmente,
durante los dos meses siguientes al vencimiento del plazo de presentación de solicitudes,
y siempre y cuando no impliquen un cambio de las parcelas sobre las que se llevarán a
cabo las inversiones. La modificación del proyecto podrá dar lugar a una nueva visita de
comprobación, al objeto de levantarse una nueva acta de control e inspección, conforme a
lo dispuesto en el artículo 13 del presente decreto.
Artículo 12. Documentación.
1. L
a solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación:
a) Memoria Técnica valorada, cuyo contenido se ajustará a lo establecido en el anexo IV,
por técnico competente; con justificación en su caso del ahorro potencial de agua.
b) Título concesional o derecho de uso del agua para riego, según el tipo de aprovechamiento:
Miércoles 2 de abril de 2025
17086
titularidad compartida) y como persona jurídica, se considerará, a efectos de su tramitación, la presentada en último lugar, salvo que se manifieste lo contrario mediante escrito
dirigido al órgano competente para su instrucción y, dentro del plazo máximo previsto para
su formulación. En ningún caso, se podrá obtener la subvención bajo las dos formas.
5. D
e conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la entidad interesada para
que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación
correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de la misma.
El requerimiento de subsanación se notificará a los interesados conforme a lo dispuesto en
el artículo 15 del presente decreto.
6. Asimismo, si las personas solicitantes no utilizasen los medios electrónicos a su disposición,
el órgano instructor requerirá la correspondiente subsanación, advirtiéndoles de que si no
subsanan se les tendrá por desistidas previa resolución, que será dictada en los términos
del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de que se trate de la solicitud de inicio, la fecha de presentación se considerará la fecha en que se haya realizado la
presentación telemática, según dispone el artículo 68.4 de la misma ley.
7. S
e admitirán modificaciones del proyecto presentado, consistentes en la sustitución de
algunas de las inversiones o en la incorporación de otras nuevas no incluidas inicialmente,
durante los dos meses siguientes al vencimiento del plazo de presentación de solicitudes,
y siempre y cuando no impliquen un cambio de las parcelas sobre las que se llevarán a
cabo las inversiones. La modificación del proyecto podrá dar lugar a una nueva visita de
comprobación, al objeto de levantarse una nueva acta de control e inspección, conforme a
lo dispuesto en el artículo 13 del presente decreto.
Artículo 12. Documentación.
1. L
a solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación:
a) Memoria Técnica valorada, cuyo contenido se ajustará a lo establecido en el anexo IV,
por técnico competente; con justificación en su caso del ahorro potencial de agua.
b) Título concesional o derecho de uso del agua para riego, según el tipo de aprovechamiento: