Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Regadíos. Ayudas. (2025040030)
Decreto 12/2025, de 11 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a la implantación de sistemas de riego que promuevan el uso eficiente del agua y la energía en las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 64
Miércoles 2 de abril de 2025
17088
tración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen
alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley
3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra e.2 siguiente y con sujeción a su
regulación.
e.2 Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
— Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de
Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia
de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando
de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de
pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este
apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera
de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de
diciembre.
Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del
ejercicio siguiente.
— En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número
anterior, “Informe de Procedimientos Acordados”, elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de
una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de
la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al
cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en
el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento
requerido en el último párrafo de este apartado.
f) Los datos personales de la persona solicitante y, en su caso, del representante serán verificados por el órgano competente en la tramitación de este procedimiento en ejercicio
de la potestad que tiene atribuida en virtud de la disposición adicional octava de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantías de
los derechos digitales.
g) En el caso de que la persona solicitante se oponga expresamente a que el órgano gestor
los recabe de oficio marcando la casilla correspondiente del anexo II:
— Declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los últimos 5 ejercicios.
Miércoles 2 de abril de 2025
17088
tración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen
alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley
3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra e.2 siguiente y con sujeción a su
regulación.
e.2 Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
— Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de
Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia
de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando
de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de
pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este
apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera
de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de
diciembre.
Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del
ejercicio siguiente.
— En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número
anterior, “Informe de Procedimientos Acordados”, elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de
una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de
la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al
cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en
el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento
requerido en el último párrafo de este apartado.
f) Los datos personales de la persona solicitante y, en su caso, del representante serán verificados por el órgano competente en la tramitación de este procedimiento en ejercicio
de la potestad que tiene atribuida en virtud de la disposición adicional octava de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantías de
los derechos digitales.
g) En el caso de que la persona solicitante se oponga expresamente a que el órgano gestor
los recabe de oficio marcando la casilla correspondiente del anexo II:
— Declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los últimos 5 ejercicios.