Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061183)
Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de mejora de riego de 4,54 ha y construcción de una balsa con capacidad 8.300 m3, en el polígono 14, parcelas 5076 y 5078, del término municipal de Campo Lugar, promovido por Agrícola Ganadera Los Hitos, SL. Expte.: IA24/1137.
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NÚMERO 63
Martes 1 de abril de 2025

16926

tico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto
de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial
y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.


— Actualmente no se halla en redacción ningún Plan Territorial que incluya el término
municipal de Campo Lugar.

5. C
 on fecha 07/10/2024, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo,
Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa de lo siguiente:


— En el término municipal de Campo Lugar se encuentra actualmente vigentes las Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente por Resolución de 20 de julio de 2007
de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicado
en el DOE n.º 108, de 8 de junio de 2009.



— En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018,
de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Campo Lugar realizar el control de legalidad de las
actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior
que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.

6. C
 on fecha 25/02/2025, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que:


— No se ha recibido en esta DGBAPC por parte del equipo redactor del documento ambiental simplificado, consulta sobre los posibles valores patrimoniales existentes en
el área de afección del proyecto.



— El estudio alude a que no va a haber impacto sobre el sobre el Patrimonio Cultural
que pudiera verse afectado por la implantación, pero es una mera declaración carente de valor al no haber realizado trámite de consulta. Sí se reitera una salvaguarda
de Vías Pecuarias, habiendo realizado consulta aparente al inventario de vías pecuarias de Extremadura.



— Dado lo expuesto en los apartados anteriores, el documento de evaluación de impacto ambiental simplificado remitido no identifica posibles impactos potenciales del
proyecto.
Ante las circunstancias señaladas en los apartados anteriores, ha sido analizada el área
de afección de dicho proyecto por los técnicos de la DGBAPC y se ha podido comprobar