Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061183)
Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de mejora de riego de 4,54 ha y construcción de una balsa con capacidad 8.300 m3, en el polígono 14, parcelas 5076 y 5078, del término municipal de Campo Lugar, promovido por Agrícola Ganadera Los Hitos, SL. Expte.: IA24/1137.
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NÚMERO 63
Martes 1 de abril de 2025
16927
que, según la documentación existente en este organismo, el proyecto no presenta
incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, y como medida
preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá
adoptar la siguiente medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999,
de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura:
“Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los
trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura
.pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección
General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características
que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse
medidas destinadas a tales fines, éstas, aparecerán recogidas en los correspondientes
informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas
preventivas vinculadas al proyecto en trámite’’.
Se informa el proyecto condicionando su ejecución al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en este documento y a la asunción de las mismas por parte de
la entidad promotora. En este sentido el informe de impacto ambiental vinculado a este
proyecto, deberá recoger íntegramente las medidas señaladas con anterioridad.
7. C
on fecha 24/02/2025, el Ayuntamiento de Campo Lugar remite informe donde indica
lo siguiente:
En cuanto al planeamiento al que está sujeta la finca, así como su localización y grado
de urbanización, indican que el proyecto objeto de informe se localiza en las parcelas
5076, 5077 y 5078 del polígono 14 del término municipal de Campo Lugar.
Como instrumento de planeamiento vigente que afecta a referidas parcelas hay que
mencionar las NNSS de Campo Lugar, aprobadas definitivamente y publicadas en DOE
con fecha de 8 de junio de 2009.
En cuanto a la clasificación Urbanística del Suelo, según NNSS anteriormente citadas,
la Parcela 5076, 5077, 5078 del polígono 14 de Campo Lugar se encuentran ubicadas
dentro del perímetro de suelo no urbanizable, con diferentes niveles de protección que
serán objeto de posterior análisis.
Martes 1 de abril de 2025
16927
que, según la documentación existente en este organismo, el proyecto no presenta
incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, y como medida
preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá
adoptar la siguiente medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999,
de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura:
“Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los
trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura
.pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección
General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características
que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse
medidas destinadas a tales fines, éstas, aparecerán recogidas en los correspondientes
informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas
preventivas vinculadas al proyecto en trámite’’.
Se informa el proyecto condicionando su ejecución al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en este documento y a la asunción de las mismas por parte de
la entidad promotora. En este sentido el informe de impacto ambiental vinculado a este
proyecto, deberá recoger íntegramente las medidas señaladas con anterioridad.
7. C
on fecha 24/02/2025, el Ayuntamiento de Campo Lugar remite informe donde indica
lo siguiente:
En cuanto al planeamiento al que está sujeta la finca, así como su localización y grado
de urbanización, indican que el proyecto objeto de informe se localiza en las parcelas
5076, 5077 y 5078 del polígono 14 del término municipal de Campo Lugar.
Como instrumento de planeamiento vigente que afecta a referidas parcelas hay que
mencionar las NNSS de Campo Lugar, aprobadas definitivamente y publicadas en DOE
con fecha de 8 de junio de 2009.
En cuanto a la clasificación Urbanística del Suelo, según NNSS anteriormente citadas,
la Parcela 5076, 5077, 5078 del polígono 14 de Campo Lugar se encuentran ubicadas
dentro del perímetro de suelo no urbanizable, con diferentes niveles de protección que
serán objeto de posterior análisis.