Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061183)
Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de mejora de riego de 4,54 ha y construcción de una balsa con capacidad 8.300 m3, en el polígono 14, parcelas 5076 y 5078, del término municipal de Campo Lugar, promovido por Agrícola Ganadera Los Hitos, SL. Expte.: IA24/1137.
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NÚMERO 63
Martes 1 de abril de 2025

16928

El Sistema de Información Territorial de Extremadura clasifica el suelo como suelo no
urbanizable de protección productiva, por sus valores faunísticos y del dominio público,
estando dentro de la ZEPA.
Por lo tanto,


— el “suelo no urbanizable protegido” en el que se encuentran las parcelas objeto
de informe tienen su equivalencia con el régimen de la LOTUS en el suelo rústico
protegido.



— debemos considerar de aplicación al supuesto contemplado las NNSS de Campo Lugar, siempre y cuando no contradigan ni se opongan a las previsiones sobre Régimen
del Suelo Rústico establecido en el título III de la LOTUS.
En cuanto a los diferentes niveles y motivos de protección, el Sistema de Información
Territorial de Extremadura incluye las parcelas informadas en el ámbito de la ZEPA Arrozales de Palazuelo y Guadalperales y, concretamente, dentro de la Zona de Interés.
Igualmente, las tres parcelas se encuentran parcialmente afectadas por zona de Hábitats Tamujares Extremeños, descritos como galerías y matorrales ribereños termomediterráneos.
En cuanto a usos urbanísticos admitidos, respecto de las parcelas objeto de este informe, este epígrafe encuentra su regulación en el título VII (Condiciones Particulares en
suelo no urbanizable), capítulo II (Condiciones Particulares de cada categoría de suelo
no urbanizable), sección II (Suelo No Urbanizable de protección productiva por sus valores faunísticos …Tipo II) de las Normas Subsidiarias de Campo Lugar.
En concreto, son de aplicación los artículos 396, 397 y demás concordantes de referidas
normas subsidiarias, a cuyo tenor:



1. Dentro del suelo no urbanizable se distinguen diferentes categorías, cada una de
las cuales está afectada por una regulación específica en función de su naturaleza y
destino o del valor específico que se quiere proteger.



2. La categoría de suelos no urbanizables, de protección productiva por sus valores
faunísticos y del dominio público, está constituida fundamentalmente por las áreas
destinadas a explotación agrícola de regadío (…) y por aquellos terrenos integrados
en la Zona de Especial Protección para las aves.



3. Esta categoría de suelos gozarán de un alto grado de protección en atención a su
función productiva y, en el caso de los terrenos integrados en la ZEPA, por aplicación
de la legislación sectorial.