Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061183)
Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de mejora de riego de 4,54 ha y construcción de una balsa con capacidad 8.300 m3, en el polígono 14, parcelas 5076 y 5078, del término municipal de Campo Lugar, promovido por Agrícola Ganadera Los Hitos, SL. Expte.: IA24/1137.
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NÚMERO 63
Martes 1 de abril de 2025
16929
4. En las áreas descritas en anteriores párrafos, calificadas como protegidas Tipo II,
tanto por su función productiva como por sus valores faunísticos, los únicos usos autorizables serán el cultivo y el pastoreo (con las excepciones previstas en el propio
artículo 397 sobre usos permitidos).
Como complemento de lo anterior y, dado que la parcela objeto de informe está incluida
en Zona ZEPA, debemos tener en cuenta su zonificación atendiendo a los instrumentos
de gestión de la Rapex.
Por lo tanto, las parcelas donde va a desarrollarse el Proyecto que es objeto de estudio
ambiental se encuentran sometidas a las previsiones que contienen tanto el Plan Director de Red Natura 2000 cuanto el Plan de Gestión de la ZEPA Arrozales de Palazuelo y
Guadalperales, por encontrarse la parcela informada dentro del perímetro de afección
de ambos instrumentos.
En cuanto al primero, se configura como el marco común para la gestión de la Red Natura 2000 en el territorio extremeño, estableciendo medidas generales de gestión y Estos
últimos son los instrumentos específicos para la gestión de cada uno de los lugares de
la Red Natura 2000, debiendo adecuarse a lo establecido en el Plan Director de la Red
Natura 2000 en Extremadura.
En el caso que nos ocupa, sin perjuicio de otras prescripciones y/o recomendaciones
que pueda imponer el órgano ambiental competente en la materia, es parecer de esta
Oficina Técnica que serían de aplicación:
— Los Programas de Conservación 1, 2, 3 y 4 del apartado “4.3.3 Aves esteparias” del
Plan Director.
— y, además, por encontrase en Zona de Interés, las medidas de conservación mencionadas en el epígrafe 9.1.3 ZI Arrozales de Importancia para las aves acuáticas, a
tenor del cual:
9.1.3. Zonas de Interés “ZI”.
9.1.4. Zonas de Interés “Arrozales de importancia para las aves acuáticas”.
a. Elemento Clave: Comunidad de aves acuáticas.
Además de los Programas de Conservación 1, 2, 3 y 4 incluidos en el apartado
“4.3.4. Aves acuáticas” del Plan Director de la Red Natura 2000, en la ZI “Arrozales
de importancia para las aves acuáticas” serán de aplicación las siguientes medidas
de conservación:
Martes 1 de abril de 2025
16929
4. En las áreas descritas en anteriores párrafos, calificadas como protegidas Tipo II,
tanto por su función productiva como por sus valores faunísticos, los únicos usos autorizables serán el cultivo y el pastoreo (con las excepciones previstas en el propio
artículo 397 sobre usos permitidos).
Como complemento de lo anterior y, dado que la parcela objeto de informe está incluida
en Zona ZEPA, debemos tener en cuenta su zonificación atendiendo a los instrumentos
de gestión de la Rapex.
Por lo tanto, las parcelas donde va a desarrollarse el Proyecto que es objeto de estudio
ambiental se encuentran sometidas a las previsiones que contienen tanto el Plan Director de Red Natura 2000 cuanto el Plan de Gestión de la ZEPA Arrozales de Palazuelo y
Guadalperales, por encontrarse la parcela informada dentro del perímetro de afección
de ambos instrumentos.
En cuanto al primero, se configura como el marco común para la gestión de la Red Natura 2000 en el territorio extremeño, estableciendo medidas generales de gestión y Estos
últimos son los instrumentos específicos para la gestión de cada uno de los lugares de
la Red Natura 2000, debiendo adecuarse a lo establecido en el Plan Director de la Red
Natura 2000 en Extremadura.
En el caso que nos ocupa, sin perjuicio de otras prescripciones y/o recomendaciones
que pueda imponer el órgano ambiental competente en la materia, es parecer de esta
Oficina Técnica que serían de aplicación:
— Los Programas de Conservación 1, 2, 3 y 4 del apartado “4.3.3 Aves esteparias” del
Plan Director.
— y, además, por encontrase en Zona de Interés, las medidas de conservación mencionadas en el epígrafe 9.1.3 ZI Arrozales de Importancia para las aves acuáticas, a
tenor del cual:
9.1.3. Zonas de Interés “ZI”.
9.1.4. Zonas de Interés “Arrozales de importancia para las aves acuáticas”.
a. Elemento Clave: Comunidad de aves acuáticas.
Además de los Programas de Conservación 1, 2, 3 y 4 incluidos en el apartado
“4.3.4. Aves acuáticas” del Plan Director de la Red Natura 2000, en la ZI “Arrozales
de importancia para las aves acuáticas” serán de aplicación las siguientes medidas
de conservación: