Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061183)
Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de mejora de riego de 4,54 ha y construcción de una balsa con capacidad 8.300 m3, en el polígono 14, parcelas 5076 y 5078, del término municipal de Campo Lugar, promovido por Agrícola Ganadera Los Hitos, SL. Expte.: IA24/1137.
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NÚMERO 63
Martes 1 de abril de 2025



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i. (D) Se favorecerá la prevalencia del arrozal frente a otros cultivos de regadío
de menor interés para la conservación de los valores naturales de la ZEPA.

(…)


vi. (D) Las superficies agrícolas de arrozal de esta ZEPA serán consideradas fundamentales para la conservación de las especies de aves acuáticas inventariadas en el mismo. En este sentido, se apoyará el mantenimiento de estas
superficies y tipo de cultivo, se garantizará, en la medida de lo posible, los
aportes hídricos requeridos por el mismo, y minimizarán las posibles reducciones de estos aportes que pudieran establecerse durante aquellos periodos
en los que se establezcan restricciones (por sequía, por ejemplo).

Como es de ver, la normativa de RED NATURA 2000 aplicable al caso resulta altamente restrictiva y podría suponer un serio obstáculo a las especificaciones del proyecto
(transformación de cultivos arroceros a cultivos leñosos de olivar intensivo).
En cuanto a modificaciones del planeamiento que se estén tramitando y que pudieran
afectar a la ubicación de la instalación, no se está tramitando ningún tipo de modificación y/o revisión de las normas subsidiarias de Campo Lugar que pueda afectar al
proyecto objeto de análisis.
En cuanto a la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico, las actividades relacionadas con el cultivo o el pastoreo de las parcelas afectadas, en principio,
estarían permitidas por el instrumento de planeamiento en vigor.
A ello habría que añadir el contenido del apartado b), punto 2, de la DT segunda de la
LOTUS, a tenor del cual: En suelo rústico, aquellos usos no prohibidos expresamente por
el planeamiento, mediante su identificación nominal concreta o mediante su adscripción
a uno de los grupos o subgrupos de usos del artículo 5.5 de la Ley, se considerarán autorizables conforme al régimen previsto en el artículo 67, dependiendo su autorización,
en última instancia, de que quede acreditada su compatibilidad con la conservación de
las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo, mediante el informe del organismo que tenga entre sus funciones la protección de los valores
que indujeron la inclusión del suelo en una concreta categoría.
Por último, el Decreto 141/2021, de 21 de diciembre, por el que se regulan los usos y
actividades compatibles y complementarios con el regadío en zonas regables de Extremadura, en su artículo 2, define como “uso y actividad compatible y complementaria
con el regadío” cualquier régimen de explotación del terreno incluido en una zona regable que pueda estar ligado a la actividad agraria de regadío y, en su artículo 3.1, se