Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061184)
Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de cambio de uso de terreno forestal a agrícola para plantación de olivar de secano sobre 24,1504 ha en la finca "Los Cubones" ubicado en el término municipal de Olivenza promovido por Javier García Nogales. Expte.: IA23/1882.
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NÚMERO 63
Martes 1 de abril de 2025

16958

Según la documentación aportada, la actividad objeto de consulta consiste en la transformación de áreas incultas a olivar de secano con un marco de plantación en seto.
Conforme al artículo 72 del Reglamento del DPH, aprobado por el RD 849/1986, de 11
de abril, la utilización o el aprovechamiento por los particulares de los cauces o de los
bienes situados en ellos requerirá la previa autorización administrativa, todo ello sin
perjuicio de los casos en los que sea de aplicación la tramitación de una correspondiente
declaración responsable.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos que lindan con
los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:


— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de
necesidad.



— Una zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir
del cauce (que incluye también la zona de servidumbre) en la que se condicionará
el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. Conforme al artículo 9.4 del
Reglamento del DPH, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía,
deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el organismo de cuenca, que se tramitará conforme al artículo
78 y siguientes del Reglamento del DPH. Tanto la autorización como la declaración
responsable, en función del caso, serán independientes de cualquier otra que haya
de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.



Las condiciones para las plantaciones y corta de especies leñosas en terrenos de DPH
se establecen en el artículo 73 del Reglamento del DPH.



Las autorizaciones para la plantación y corta de especies leñosas no incluidas en
los supuestos de tramitación por declaración responsable en terrenos de DPH, se
sujetarán a lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento del DPH y a las siguientes
prescripciones:



— Será preciso especificar la extensión superficial de la plantación expresada en hectáreas, sus límites, tipo de arbolado y densidad. En el caso de cortas, el peticionario
deberá señalar además si realizó personalmente la plantación o si tiene permiso del
que la hizo para llevarlas a cabo. Si se tratara de árboles nacidos espontáneamente,
indicará la cantidad de madera medida en metros cúbicos.