Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061184)
Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de cambio de uso de terreno forestal a agrícola para plantación de olivar de secano sobre 24,1504 ha en la finca "Los Cubones" ubicado en el término municipal de Olivenza promovido por Javier García Nogales. Expte.: IA23/1882.
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NÚMERO 63
Martes 1 de abril de 2025
16957
desarrollo y la no existencia de interferencias con los olivos a instalar. Este radio se
ampliará hasta el radio de copa si éste supera los 8 m.
— Se respetará una zona de 5 m a cada lado de las vaguadas y zonas húmedas sin
cultivar.
— No se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa (gradeos profundos,
subsolados...) que pongan en riesgo la supervivencia del arbolado. Del mismo modo,
los tratamientos selvícolas (podas...) futuros se harán conforme a las normas técnicas indicadas en el Decreto 134/2019 sin cortes superiores a 18 cm (de diámetro) y
manteniendo una correcta conformación y equilibrio de la copa.
8. C
on fecha 12 de noviembre de 2024, la Confederación Hidrográfica del Guadiana emite
informe en cuanto a afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales
o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH), en sus zonas
de servidumbre, policía y zonas inundables, en el que indica que por el interior de la
zona de actuación discurren un arroyo tributario del arroyo de los Cobones y un arroyo
tributario del arroyo del Chavoco, que constituyen el DPH del Estado, definido en el
artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
Imagen 3. Red hidrográfica y zona de policía en zona de actuación.
(Fuente: Informe Confederación Hidrográfica del Guadiana)
Martes 1 de abril de 2025
16957
desarrollo y la no existencia de interferencias con los olivos a instalar. Este radio se
ampliará hasta el radio de copa si éste supera los 8 m.
— Se respetará una zona de 5 m a cada lado de las vaguadas y zonas húmedas sin
cultivar.
— No se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa (gradeos profundos,
subsolados...) que pongan en riesgo la supervivencia del arbolado. Del mismo modo,
los tratamientos selvícolas (podas...) futuros se harán conforme a las normas técnicas indicadas en el Decreto 134/2019 sin cortes superiores a 18 cm (de diámetro) y
manteniendo una correcta conformación y equilibrio de la copa.
8. C
on fecha 12 de noviembre de 2024, la Confederación Hidrográfica del Guadiana emite
informe en cuanto a afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales
o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH), en sus zonas
de servidumbre, policía y zonas inundables, en el que indica que por el interior de la
zona de actuación discurren un arroyo tributario del arroyo de los Cobones y un arroyo
tributario del arroyo del Chavoco, que constituyen el DPH del Estado, definido en el
artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
Imagen 3. Red hidrográfica y zona de policía en zona de actuación.
(Fuente: Informe Confederación Hidrográfica del Guadiana)