Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061184)
Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de cambio de uso de terreno forestal a agrícola para plantación de olivar de secano sobre 24,1504 ha en la finca "Los Cubones" ubicado en el término municipal de Olivenza promovido por Javier García Nogales. Expte.: IA23/1882.
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NÚMERO 63
Martes 1 de abril de 2025

16956

“Asimismo, en las construcciones e instalaciones existentes que fuesen focos productores de vertidos de cualquier tipo de forma incontrolada, se deberán instalar, o mejorar
en su caso, los correspondientes dispositivos de depuración, seguridad y control, a
efectos de restituir al medio natural sus condiciones originales, sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse de dicha situación, siendo potestad del Ayuntamiento y
del Órgano Administrativo competente ordenar la ejecución de dichas obras con cargo
a los propietarios e inhabilitar la edificación o instalación para el uso que lo produzca en
tanto no se subsane. Normativa aplicable; Los vertidos sólidos, líquidos y gaseosos se
regularán por la Normativa establecida en el Capítulo 9”. Debiendo existir fosa séptica
conforme a Norma, así como mantener dichas construcciones en correcto estado, seguridad y ornato según Artículo 9 de la Normativa Urbanística, Incidencia del Plan General
sobre las edificaciones existentes, y en los artículos 164, 165, 166 y 167 de la misma
Norma donde se describen las medidas de protección medio ambiental, paisajística y de
la escena urbana.
7. C
 on fecha 8 de octubre de 2024, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal emite
informe indicando que el artículo 40 de la Ley de Montes indica que el cambio de uso
forestal de un monte requiere informe favorable del Órgano forestal competente. El artículo 266 de la Ley Agraria de Extremadura incorpora dicho requerimiento en la tramitación de los cambios de uso a realizar en la Comunidad Autónoma. El Decreto 57/2018
y su modificación 37/2022 que regula los cambios de uso de suelo forestal a cultivos
agrícolas en Extremadura indica que siempre que se pretenda implantar un cultivo agrícola permanente sobre un terreno donde exista arbolado forestal será necesario obtener
autorización administrativa. Se indica que en la parcela 27 hay 2 encinas adultas de
buen tamaño y producción y un bosquete en la parcela 30. Concluye el informe indicando que la afección forestal de la plantación de olivar súper intensivo es asumible, si bien
debe respetarse las zonas de exclusión del promotor y el arbolado adulto existente, al
tratarse de ejemplares adultos con un estado fitosanitario y estructural aceptables, ya
que aunque su presencia pueda suponer molestias y pérdidas desde un punto de vista
meramente productivo, se considera que son asumibles por los beneficios ambientales
que también aportan y que su existencia es compatible con el cultivo.
Finaliza informando favorablemente la actuación siempre que se cumplan las siguientes
medidas, que han sido incluidas en el condicionado del presente informe de impacto
ambiental, además de las incluidas en el documento ambiental:


— Antes de iniciar la actividad se contactará con el Coordinador de Agentes del Medio
Natural.



— Se respetará el arbolado adulto (encinas) presente en las parcelas y en sus lindes,
dejando un radio de 8 m (medidos desde el tronco) libre de cultivo para posibilitar su