Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061184)
Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de cambio de uso de terreno forestal a agrícola para plantación de olivar de secano sobre 24,1504 ha en la finca "Los Cubones" ubicado en el término municipal de Olivenza promovido por Javier García Nogales. Expte.: IA23/1882.
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NÚMERO 63
Martes 1 de abril de 2025
16955
mera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión
máxima del yacimiento en superficie.
— Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede,
visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo
documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos
que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad
propuesta.
— En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la
puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas
en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar
sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del proyecto deberá asumir
el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de
Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas
destinadas a tales fines, éstas, aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas
preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
Concluye el informe recomendando que se dé traslado al adjudicatario de la redacción
del proyecto de las medidas indicadas anteriormente.
5. C
on fecha 29 de julio de 2024, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección
General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana emite informe en el
que se indica que, el proyecto de referencia no presenta incompatibilidad alguna con el
Plan Territorial del Entorno del Embalse de la Alqueva, y por ello, con el planeamiento
territorial vigente de Extremadura, además incluye que, desde el punto de vista de la
ordenación del territorio den Extremadura, no se observa ningún efecto significativo
sobre el medio ambiente distinto a los ya evaluados en el documento ambiental del
proyecto.
6. C
on fecha 7 de agosto de 2024, el Ayuntamiento de Olivenza emite informe en el que
se indica que, según el Plan General Municipal (PGM) de Olivenza, aprobado Definitivamente por la Comisión de Urbanismo de la Junta de Extremadura el 20 de Julio de 2.005
y publicado en el DOE el 10 de septiembre de 2.005, los terrenos objeto de estudio se
clasifican como Suelo No Urbanizable, protegido de Categoría III, Protección Estructural
Agrícola Ganadero. La actividad de plantación de olivar es compatible con la clasificación
y calificación de suelo según el Plan General Municipal. En todo caso recuerda que para
las edificaciones e instalaciones existentes se deberá cumplir con las condiciones de la
Norma Urbanística del artículo 196.-Construcciones existentes de la Norma del PGM:
Martes 1 de abril de 2025
16955
mera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión
máxima del yacimiento en superficie.
— Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede,
visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo
documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos
que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad
propuesta.
— En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la
puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas
en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar
sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del proyecto deberá asumir
el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de
Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas
destinadas a tales fines, éstas, aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas
preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
Concluye el informe recomendando que se dé traslado al adjudicatario de la redacción
del proyecto de las medidas indicadas anteriormente.
5. C
on fecha 29 de julio de 2024, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección
General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana emite informe en el
que se indica que, el proyecto de referencia no presenta incompatibilidad alguna con el
Plan Territorial del Entorno del Embalse de la Alqueva, y por ello, con el planeamiento
territorial vigente de Extremadura, además incluye que, desde el punto de vista de la
ordenación del territorio den Extremadura, no se observa ningún efecto significativo
sobre el medio ambiente distinto a los ya evaluados en el documento ambiental del
proyecto.
6. C
on fecha 7 de agosto de 2024, el Ayuntamiento de Olivenza emite informe en el que
se indica que, según el Plan General Municipal (PGM) de Olivenza, aprobado Definitivamente por la Comisión de Urbanismo de la Junta de Extremadura el 20 de Julio de 2.005
y publicado en el DOE el 10 de septiembre de 2.005, los terrenos objeto de estudio se
clasifican como Suelo No Urbanizable, protegido de Categoría III, Protección Estructural
Agrícola Ganadero. La actividad de plantación de olivar es compatible con la clasificación
y calificación de suelo según el Plan General Municipal. En todo caso recuerda que para
las edificaciones e instalaciones existentes se deberá cumplir con las condiciones de la
Norma Urbanística del artículo 196.-Construcciones existentes de la Norma del PGM: