Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061184)
Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de cambio de uso de terreno forestal a agrícola para plantación de olivar de secano sobre 24,1504 ha en la finca "Los Cubones" ubicado en el término municipal de Olivenza promovido por Javier García Nogales. Expte.: IA23/1882.
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NÚMERO 63
Martes 1 de abril de 2025
16954
de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control
previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
3. C
on fecha 8 de julio de 2024, el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales emite informe en el que se informa que el ámbito territorial del proyecto objeto de consulta no está incluido en la base de datos geográfica del Registro de Áreas
Incendiadas.
4. C
on fecha 22 de julio de 2024, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el que se indica que no se ha recibido en esa Dirección
General por parte del equipo redactor de la referida evaluación de impacto ambiental
simplificada sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección
del proyecto. El estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio
Cultural que pudiera verse afectado por la implantación. Dado lo expuesto en los apartados anteriores, el documento de evaluación de impacto ambiental simplificada remitida
no identifica posibles impactos potenciales del proyecto.
Continúa el informe realizando una serie de recomendaciones que se plasman a
continuación:
Vista la extensión de la superficie abarcada, más de 30 has, y de cara a caracterizar
posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar
a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las
obras:
— Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por
equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como
en áreas de servidumbres, zonas de paso de maquinaria, acopios y préstamos para
localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o
elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de esto trabajos, siguiendo
los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto
respecto a los elementos patrimoniales detectados.
— Una vez realizada está prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del
ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la
existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones
derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una pri-
Martes 1 de abril de 2025
16954
de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control
previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
3. C
on fecha 8 de julio de 2024, el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales emite informe en el que se informa que el ámbito territorial del proyecto objeto de consulta no está incluido en la base de datos geográfica del Registro de Áreas
Incendiadas.
4. C
on fecha 22 de julio de 2024, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el que se indica que no se ha recibido en esa Dirección
General por parte del equipo redactor de la referida evaluación de impacto ambiental
simplificada sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección
del proyecto. El estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio
Cultural que pudiera verse afectado por la implantación. Dado lo expuesto en los apartados anteriores, el documento de evaluación de impacto ambiental simplificada remitida
no identifica posibles impactos potenciales del proyecto.
Continúa el informe realizando una serie de recomendaciones que se plasman a
continuación:
Vista la extensión de la superficie abarcada, más de 30 has, y de cara a caracterizar
posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar
a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las
obras:
— Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por
equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como
en áreas de servidumbres, zonas de paso de maquinaria, acopios y préstamos para
localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o
elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de esto trabajos, siguiendo
los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto
respecto a los elementos patrimoniales detectados.
— Una vez realizada está prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del
ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la
existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones
derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una pri-