Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061184)
Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de cambio de uso de terreno forestal a agrícola para plantación de olivar de secano sobre 24,1504 ha en la finca "Los Cubones" ubicado en el término municipal de Olivenza promovido por Javier García Nogales. Expte.: IA23/1882.
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NÚMERO 63
Martes 1 de abril de 2025



16959

— A la petición se unirá la siguiente documentación:



a. Plano a escala de la zona, si la superficie fuera igual o superior a una hectárea.



b. Croquis de la zona, si fuera inferior a una hectárea.



c. En su caso, documento justificativo de que el peticionario realizó la plantación o
cuenta con autorización del que la hizo.

La utilización de los cauces de DPH para plantaciones productivas de especies leñosas
deberá ser compatible con la conservación y mejora del estado de la masa de agua y
con la actividad hidromorfológica del cauce, por ello, no serán autorizables en el DPH
nuevas plantaciones en zonas ya ocupadas por vegetación natural de ribera. Las plantaciones que se autoricen deberán mantener una distancia de protección a definir por
el organismo de cuenca en función de las características de cada cauce, y será, en todo
caso, igual o superior a cinco metros desde el borde exterior de la vegetación natural
de ribera asociada al cauce de aguas bajas. En caso de no existencia de vegetación de
ribera natural, el solicitante deberá realizar y asegurar la persistencia de una plantación
con especies autóctonas en una franja de, al menos, cinco metros de anchura a partir
del cauce de aguas bajas, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 4, y con
los condicionantes establecidos adicionalmente en los artículos 74 y 126 bis del Reglamento del DPH.
Con el fin de minimizar la contaminación difusa, no se permitirá el empleo de estiércoles
líquidos ni herbicidas en el DPH.
El peticionario deberá incorporar en el expediente la declaración responsable en materia
de riesgo por inundación establecida en el artículo 9 bis.3 del Reglamento del DPH.
Asimismo, las normas complementarias de procedimiento en plantaciones y corta de
especies leñosas en DPH se recogen en el artículo 74 del Reglamento del DPH.
En el caso de que se pretenda realizar la plantación en terrenos de DPH, se deberá solicitar la previa autorización a este organismo según los condicionantes anteriormente,
expuestos. No obstante lo anterior, la plantación de especies leñosas en zona de policía,
requerirá, asimismo, autorización /declaración responsable.
En cuanto a consumo de agua, según la documentación aportada, la actuación consiste
en la transformación de áreas incultas a olivar de secano con un marco de plantación en
seto. Continúa indicando que ese organismo de cuenca no tiene competencias en materia de agricultura para determinar la viabilidad del cultivo de olivar en seto en régimen
de secano, debiéndose pronunciar al respecto la Consejería competente en materia de
agricultura de la Junta de Extremadura.