Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061184)
Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de cambio de uso de terreno forestal a agrícola para plantación de olivar de secano sobre 24,1504 ha en la finca "Los Cubones" ubicado en el término municipal de Olivenza promovido por Javier García Nogales. Expte.: IA23/1882.
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NÚMERO 63
Martes 1 de abril de 2025

16960

Finaliza indicando que, según la documentación aportada, la actuación no conlleva vertidos al DPH.
9. C
 on fecha 18 de noviembre de 2024, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y
Áreas Protegidas, emite informe de afección a la Red Natura 2000, con la consideración
de informe de evaluación de las repercusiones que pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente sobre uno o varios espacios
de la Red Natura 2000, y en concreto sobre los hábitats o especies que hayan motivado
su designación o declaración, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva
92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en base al Decreto 110/2015, de 19 de
mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura, e
informe de afección a biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera
de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes
de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies
de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido
en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad,
y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de
1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres
y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, emitido por la Dirección
General de Sostenibilidad (CN24/4365), en el que se indica que la actividad solicitada se
localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas, incluyendo los valores
naturales existentes y realizando un análisis y valoración ambiental.
En cuanto a los valores ambientales se indica que no se tiene constancia de valores en
la superficie solicitada. No obstante, hasta el año 2018, se tenía constancia de que en
el entorno más próximo había datos de especies esteparias.
En cuanto a la valoración ambiental de la actividad, indica que no se prevé que afecte
ningún lugar de la Red Natura 2000 ni a ninguno de los valores naturales reconocidos
en los en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Puesto que hace alrededor de 6 años que no se tienen constancia de valores en
el entorno más próximo a la ubicación solicitada, no se esperan que las afecciones sean
significativas. En las parcelas solicitadas hay varios cauces inventariados, según el Visor
del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico y, también, por el Visor
de Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Finaliza informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de
afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén