Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061184)
Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de cambio de uso de terreno forestal a agrícola para plantación de olivar de secano sobre 24,1504 ha en la finca "Los Cubones" ubicado en el término municipal de Olivenza promovido por Javier García Nogales. Expte.: IA23/1882.
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NÚMERO 63
Martes 1 de abril de 2025
16968
Además, y dado que discurren cauces por el interior de la zona de actuación podría
existir vegetación asociada a los mismos, que debe respetarse.
El documento ambiental propone una serie de medidas en cuanto a protección de arbolado, creación de una zona de reserva de 10 ha de siembra de cereales y leguminosas,
entre otras con objeto de protección de fauna y flora, aunque no se especifica el lugar
de esta zona de reserva.
Por otro lado, la utilización de productos agroquímicos en la fase de funcionamiento
del proyecto puede provocar un impacto sobre la vegetación de parcelas adyacentes,
mitigable mediante la aplicación de las recomendaciones y medidas establecidas en los
códigos de buenas prácticas agrarias.
La propuesta de medidas preventivas referentes a la vegetación en interior de la parcela y las medidas de preservación de las lindes naturales todas ellas recogidas en el
presente informe, así como las indicadas en el documento ambiental, hacen compatible
la ejecución del proyecto respecto a la vegetación y los hábitats naturales.
3.3.5. Usos del suelo.
El uso del suelo según el Inventario Forestal Nacional, es de “Agrícola, no arbolado”, si
bien es cierto que es un terreno poco arbolado, se trata de terrenos con uso de pastizal
con vocación forestal donde se pretende implantar un cultivo de olivar súper intensivo
en régimen de secano.
Teniendo en cuenta que la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en su artículo
40. Cambio del uso forestal y modificación de la cubierta vegetal, indica lo siguiente:
“1. El cambio del uso forestal de un monte cuando no venga motivado por razones
de interés general, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18.4 y de la normativa ambiental aplicable, tendrá carácter excepcional y requerirá informe favorable
del órgano forestal competente y, en su caso, del titular del monte”.
Y que la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en el artículo 266. Cambio del uso forestal:
“1. El cambio del uso forestal de un monte, entendido como toda actuación material
o acto administrativo que haga perder al monte su carácter o condición de tal, cuando no venga motivado por razones de interés general, y sin perjuicio de la normativa
ambiental aplicable, tendrá carácter excepcional y requerirá informe favorable de la
Dirección General competente en materia de montes y aprovechamientos forestales
y, en su caso consentimiento del titular del monte”.
Martes 1 de abril de 2025
16968
Además, y dado que discurren cauces por el interior de la zona de actuación podría
existir vegetación asociada a los mismos, que debe respetarse.
El documento ambiental propone una serie de medidas en cuanto a protección de arbolado, creación de una zona de reserva de 10 ha de siembra de cereales y leguminosas,
entre otras con objeto de protección de fauna y flora, aunque no se especifica el lugar
de esta zona de reserva.
Por otro lado, la utilización de productos agroquímicos en la fase de funcionamiento
del proyecto puede provocar un impacto sobre la vegetación de parcelas adyacentes,
mitigable mediante la aplicación de las recomendaciones y medidas establecidas en los
códigos de buenas prácticas agrarias.
La propuesta de medidas preventivas referentes a la vegetación en interior de la parcela y las medidas de preservación de las lindes naturales todas ellas recogidas en el
presente informe, así como las indicadas en el documento ambiental, hacen compatible
la ejecución del proyecto respecto a la vegetación y los hábitats naturales.
3.3.5. Usos del suelo.
El uso del suelo según el Inventario Forestal Nacional, es de “Agrícola, no arbolado”, si
bien es cierto que es un terreno poco arbolado, se trata de terrenos con uso de pastizal
con vocación forestal donde se pretende implantar un cultivo de olivar súper intensivo
en régimen de secano.
Teniendo en cuenta que la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en su artículo
40. Cambio del uso forestal y modificación de la cubierta vegetal, indica lo siguiente:
“1. El cambio del uso forestal de un monte cuando no venga motivado por razones
de interés general, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18.4 y de la normativa ambiental aplicable, tendrá carácter excepcional y requerirá informe favorable
del órgano forestal competente y, en su caso, del titular del monte”.
Y que la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en el artículo 266. Cambio del uso forestal:
“1. El cambio del uso forestal de un monte, entendido como toda actuación material
o acto administrativo que haga perder al monte su carácter o condición de tal, cuando no venga motivado por razones de interés general, y sin perjuicio de la normativa
ambiental aplicable, tendrá carácter excepcional y requerirá informe favorable de la
Dirección General competente en materia de montes y aprovechamientos forestales
y, en su caso consentimiento del titular del monte”.