Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061184)
Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de cambio de uso de terreno forestal a agrícola para plantación de olivar de secano sobre 24,1504 ha en la finca "Los Cubones" ubicado en el término municipal de Olivenza promovido por Javier García Nogales. Expte.: IA23/1882.
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NÚMERO 63
Martes 1 de abril de 2025

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El Decreto 57/2018, de 15 de mayo, por el que se regulan los cambios de uso de suelo
forestal a cultivos agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura indica que
siempre que se pretenda implantar un cultivo agrícola permanente sobre un terreno
donde exista arbolado forestal será necesario obtener autorización administrativa.
El Decreto 239/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, en su artículo 3, que corresponderá a la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca de la Consejería de
Gestión Forestal y Mundo Rural la función de autorización de los cambios de cultivo de
forestal a agrario.
La autorización para el cambio de uso forestal a agrícola se tramita por el Servicio de
Ordenación y Gestión Forestal con número de expediente BA-827-24.
El Decreto 57/2018 antes citado indica que “La resolución identificará las parcelas y los
recintos o la parte de ellos objeto de la misma conforme a la información gráfica del
SIGPAC, indicando las condiciones a que debe sujetarse la puesta en cultivo y delimitando, en su caso, las partes del recinto objeto de la autorización, además de contener
las condiciones y requisitos de los órganos medioambientales y en materia agraria”.
Se deduce de lo anterior que la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
como Órgano sustantivo para la autorización del cambio de uso de suelo forestal a
agrícola deberá pronunciarse sobre la idoneidad del tipo de cultivo solicitado, y por
tanto sobre si la puesta en cultivo de olivar en seto en régimen de secano en la zona
propuesta goza de viabilidad. Como indica la Confederación Hidrográfica de Guadiana
en su informe “Este organismo de cuenca no tiene competencias en materia de agricultura para determinar la viabilidad del cultivo olivar en seto en régimen de secano,
debiéndose pronunciar al respecto la Consejería competente en materia de agricultura
de la Junta de Extremadura”.


3.3.6. Paisaje.

El paisaje sufrirá modificaciones dado que la zona de carácter agrovilvopastoral, con
dedicación a pastizal se verá transformado a olivar intensivo. El mantenimiento de la
vegetación natural de las lindes, y de los cauces existentes, o de arbolado y/o matorral
de interés en el interior de la zona de actuación, atenuará este impacto. Mediante la
correcta aplicación de las medidas protectoras propuestas, se considera que la afección
paisajística será compatible.


3.3.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.