Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061115)
Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego por goteo, mediante el aprovechamiento de aguas subterráneas, de 11,80 ha de olivar, en el término municipal de Badajoz (Badajoz). Expte.: IA21/1805.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 63
Martes 1 de abril de 2025



16900

C.2.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.

El área de estudio se sitúa en la cuenca hidrográfica del Guadiana. Por el interior de la
zona de riego discurre el cauce del arroyo de Valdelagrana, que constituye el DPH del
Estado. Asimismo, una de las captaciones de aguas subterráneas, así como parte de la
superficie de riego se ubicaría en zona de policía del citado cauce.
En este sentido, según se indica en el informe emitido por parte de la Confederación
Hidrográfica del Guadiana, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que
incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de
aguas públicas.
Durante la fase de ejecución, se hace una distinción entre aguas superficiales y subterráneas. Por las características de ejecución dado que no se produce ninguna modificación hidromorfológica de la parcela, hacen que no se produzcan ningún efecto
negativo en ellas. Tampoco serán afectadas las aguas subterráneas debidas a la gran
permeabilidad hidrogeológica que presenta la parcela la captación de aguas se realiza
de forma estable y para su ejecución no se utilizan elementos que provocan residuos u
otras materias que pueden producir esta contaminación. Solamente un caso puntual y
en mínima cantidad se puede producir contaminación de aceites y otros elementos de
la maquinaria. Teniendo en cuenta que el proyecto ya está ejecutado, estos efectos ya
son inapreciables.
En el EsIA se incluye un apartado específico sobre la evaluación de las repercusiones
a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las
masas de agua afectadas por el proyecto. Derivado de este apartado se concluye:


1. M
 odificación hidromorfológica en las masas de aguas superficiales; se indica en
el EsIA que, al solicitarse una concesión de aguas subterráneas, la alteración de
los recursos hídricos superficiales será inexistente, pues no se extraerán aguas
superficiales, ni se derivaran de ningún sistema superficial de aguas (embalse,
rio, azud…).



2. M
 odificación hidromorfológica en las masas de aguas subterráneas; El EsIA se
apoya en el informe favorable de la Oficina de Planificación Hidrológica para justificar que la afección negativa que genera el proyecto sobre la MASb es limitada,
proponiendo no obstante una batería de medidas preventivas para evitar y/o mitigar las posibles afecciones puntuales, derivadas principalmente de la aplicación
de productos fertilizantes y fitosanitarios.