Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061115)
Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego por goteo, mediante el aprovechamiento de aguas subterráneas, de 11,80 ha de olivar, en el término municipal de Badajoz (Badajoz). Expte.: IA21/1805.
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NÚMERO 63
Martes 1 de abril de 2025
16901
Las captaciones de aguas subterráneas que se recogen en el proyecto y de las cuales
se obtienen los recursos hídricos, se encuentran dentro de la masa de aguas “Tierra de
Barros”, con lo cual podrán obtenerse datos con gran nivel de exactitud, ya que esta
masa está determinada y ampliamente estudiada. Esta masa de agua subterránea es
declarada en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico mediante
anuncio en el BOE de fecha 17 de septiembre de 2015. El programa de actuación de la
masa de agua subterránea Tierra de Barros se aprueba mediante anuncio de 10 de noviembre de 2021 (DOE n.º 222, jueves, 18 de noviembre de 2021), en el epígrafe 4.1.
de este programa de actuación se indica lo siguiente: “No obstante, se podrán otorgar
concesiones no contempladas en este apartado cuando hubieran sido solicitadas e informadas favorablemente por la Oficina de Planificación Hidrológica con carácter previo
a la entrada en vigor de la declaración de riesgo de la masa de agua (18/09/2015), y
contaran con informe favorable de ratificación de esa misma Oficina de acuerdo con la
disposición transitoria segunda del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se
aprueba la revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana”.
No obstante, corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, velar por el
cumplimiento de la planificación hidrológica, teniendo en cuenta que en todo caso se
deberá actuar conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000,
por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política
de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la
correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca.
El agua necesaria para el riego en la fase de funcionamiento del proyecto proviene de
dos captaciones, con un consumo anual total de agua de 14.100,48 m³. Respecto a
las alegaciones formuladas en relación a la disminución de los recursos hídricos disponibles, la Confederación Hidrográfica del Guadiana en su informe estima que existen
recursos hídricos suficientes para llevar a cabo la actuación planteada y sería compatible con la Planificación Hidrológica, según la Oficina de Planificación Hidrológica de ese
Organismo de cuenca.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión (expediente 3837/2011 CAS 101/11).
Por último, cabe indicar que, al transformarse una nueva superficie en regadío, aumenta la probabilidad de que elementos contaminantes lleguen a alguna masa de agua, ya
sean acuíferos o aguas superficiales. Entre ellos, se encuentran los insecticidas, plaguicidas y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones. Todos ellos cuando no los
Martes 1 de abril de 2025
16901
Las captaciones de aguas subterráneas que se recogen en el proyecto y de las cuales
se obtienen los recursos hídricos, se encuentran dentro de la masa de aguas “Tierra de
Barros”, con lo cual podrán obtenerse datos con gran nivel de exactitud, ya que esta
masa está determinada y ampliamente estudiada. Esta masa de agua subterránea es
declarada en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico mediante
anuncio en el BOE de fecha 17 de septiembre de 2015. El programa de actuación de la
masa de agua subterránea Tierra de Barros se aprueba mediante anuncio de 10 de noviembre de 2021 (DOE n.º 222, jueves, 18 de noviembre de 2021), en el epígrafe 4.1.
de este programa de actuación se indica lo siguiente: “No obstante, se podrán otorgar
concesiones no contempladas en este apartado cuando hubieran sido solicitadas e informadas favorablemente por la Oficina de Planificación Hidrológica con carácter previo
a la entrada en vigor de la declaración de riesgo de la masa de agua (18/09/2015), y
contaran con informe favorable de ratificación de esa misma Oficina de acuerdo con la
disposición transitoria segunda del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se
aprueba la revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana”.
No obstante, corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, velar por el
cumplimiento de la planificación hidrológica, teniendo en cuenta que en todo caso se
deberá actuar conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000,
por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política
de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la
correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca.
El agua necesaria para el riego en la fase de funcionamiento del proyecto proviene de
dos captaciones, con un consumo anual total de agua de 14.100,48 m³. Respecto a
las alegaciones formuladas en relación a la disminución de los recursos hídricos disponibles, la Confederación Hidrográfica del Guadiana en su informe estima que existen
recursos hídricos suficientes para llevar a cabo la actuación planteada y sería compatible con la Planificación Hidrológica, según la Oficina de Planificación Hidrológica de ese
Organismo de cuenca.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión (expediente 3837/2011 CAS 101/11).
Por último, cabe indicar que, al transformarse una nueva superficie en regadío, aumenta la probabilidad de que elementos contaminantes lleguen a alguna masa de agua, ya
sean acuíferos o aguas superficiales. Entre ellos, se encuentran los insecticidas, plaguicidas y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones. Todos ellos cuando no los