Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061115)
Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego por goteo, mediante el aprovechamiento de aguas subterráneas, de 11,80 ha de olivar, en el término municipal de Badajoz (Badajoz). Expte.: IA21/1805.
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NÚMERO 63
Martes 1 de abril de 2025



16897

2º. Q
 ue, en último caso y si se decidiera autorizar el proyecto, se modifique este en
función de las alegaciones planteadas.



Respecto a las alegaciones recibidas por parte de las personas interesadas, éstas
han sido consideradas en el análisis técnico del expediente a la hora de formular el
presente informe y la contestación a las mismas debe entenderse implícita en las
medidas preventivas, protectoras, correctoras y compensatorias establecidas en el
presente informe.



Las consideraciones del promotor a estas alegaciones se han integrado en el apartado
C. “Resumen del análisis técnico del expediente” de este informe.

C. Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 26 de enero de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad remite al promotor el
resultado de las alegaciones y respuestas recibidas como resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas,
en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para su consideración, en su caso, en la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.
Con fecha 18 de octubre de 2024, el promotor remite la última versión del proyecto en
cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70
de la precitada Ley.
En el análisis se determina que el promotor ha tenido debidamente en cuenta los informes
de las Administraciones Públicas afectadas recibidos, incorporando en la versión definitiva
del EsIA cada una de las medidas propuestas en los informes.
Respecto a las alegaciones presentadas por parte de Ecologistas en Acción de Extremadura, en la versión definitiva del EsIA, responden que: Se apoya en los informes sectoriales
para justificar la no afección a las aves y recursos hídricos. Incluyen los efectos sinérgicos
propuestos en el proyecto, al estar enclavado en una zona donde el paisaje es mayoritariamente plantaciones de vides y olivar. El EsIA además tiene en cuenta la repercusión a largo
plazo del estado de las masas de agua subterráneas afectadas. En cuanto a la afección y
ocupación al DPH, indica que tendrán en cuenta las medidas propuestas por el Organismo
de cuenca. También la aceptación de todas las recomendaciones propuestas por la Organi-