Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061115)
Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego por goteo, mediante el aprovechamiento de aguas subterráneas, de 11,80 ha de olivar, en el término municipal de Badajoz (Badajoz). Expte.: IA21/1805.
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NÚMERO 63
Martes 1 de abril de 2025

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debe considerar el impacto acumulado con otros proyectos, tanto existentes como
proyectados, prestando una especial atención a los efectos acumulados y sinérgicos
con proyectos que no están sujetos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, por no alcanzar determinados umbrales. Para ello, será necesario solicitar a
la administración un listado de dichos proyectos, así como los datos básicos de cada
uno de ellos, además de llevar a cabo una búsqueda en los boletines oficiales con el
objeto de detectar todos los tramitados en el entorno.


En lo que respecta al órgano ambiental, conocedor del volumen de proyectos de este
tipo que han sido ejecutados, están autorizados o en trámite, debe analizarlos con
precisión y evaluar el impacto acumulado de los mismos sobre la ZEPA, teniendo en
cuenta que cualquier nueva plantación deberá estar sujeta a la autorización expresa
del órgano gestor de la ZEPA y a su vez condicionada por lo recogido en los planes
de gestión de los espacios Red Natura 2000.



Asimismo, deberá atenderse a la clasificación de los diferentes sectores de cada
ZEPA de acuerdo con su vocación ecológica, a la hora de valorar los impactos de la
transformación a regadío de cultivos de leñosos en secano, transformar otras formas
de cultivo (de forma extensiva o intensiva) o implantar nuevos cultivos de cualquier
índole.



Sin embargo, este análisis del efecto acumulativo con otros proyectos no ha sido
llevado a cabo, lo que constituye una debilidad importante del proyecto y de la evaluación ambiental y de sus efectos.



f. En lo referente a las medidas correctoras expuestas en el proyecto, no son aplicables, en gran medida porque este ya ha sido ejecutado y, en parte, se contradice con
lo proyectado como en el hecho de que no se haya respetado la ribera presente. El
proyecto debería contemplar medidas que eviten la simplicidad paisajística, como
respetar al menos 5 metros de ancho de las lindes y 10 metros de servidumbre sin
labrar del dominio público hidráulico y restaurarlo. Además, se debería contemplar
la instalación de cajas nido para pequeñas rapaces como controladores de plagas
agrícolas. Estas medidas correctoras y de restauración se deben mantener durante
todo el periodo de la explotación.



g. P
 ara evitar la simplificación de hábitats y paisajes, las lindes entre parcelas catastrales se deben consolidar con vegetación natural, sembrando pies de arbustos (como
acebuches, lentiscos y retamas) en número adecuado para cubrirlas, manteniendo 5
metros sin labrar para flora autóctona.