Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061115)
Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego por goteo, mediante el aprovechamiento de aguas subterráneas, de 11,80 ha de olivar, en el término municipal de Badajoz (Badajoz). Expte.: IA21/1805.
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NÚMERO 63
Martes 1 de abril de 2025
16893
Este punto es de gran importancia para el proyecto que se aborda, pues es precisamente el buen estado de esta masa la que incide directamente en el buen estado del
espacio protegido en el que está incluido ZEPA y Ramsar Llanos y Complejo Lagunar
de la Albuera.
Que el estado del acuífero es malo es algo reconocido en el propio proyecto presentado, tanto en lo cuantitativo (en lo físico) como cualitativo (en lo químico), no
teniendo ninguna lógica que se sigan aprobando este tipo de proyectos de regadío
en la zona, convirtiendo casi el 100% de las fincas a este sistema.
c. El proyecto no analiza ni considera la disminución de los recursos hídricos disponibles
producida en los últimos años ni sus repercusiones en la futura disminución de los
mismos. En realidad, ya existen graves problemas para atender las demandas del
regadío actual, que aumentarán en el futuro debido al cambio climático, y cualquier
aumento de la superficie regable incrementará la vulnerabilidad y los impactos de
este sobre el conjunto del regadío existente. La no consideración de la reducción de
los recursos hídricos por el cambio climático sienta las bases de un potencial déficit
hídrico futuro y, aunque no lo parezca, expone a la explotación y las plantas (por una
inadaptación al secano) a una mayor debilidad en caso de ser imposible la extracción
de agua por bajada del acuífero, contaminación, etc.
d. A
nalizado el proyecto en el conjunto de las fincas afectadas, se detectan diversas
afecciones y ocupaciones del dominio público hidráulico que debieran ser objeto
de medidas restaurativas y compensatorias. En concreto, se detecta la afección al
Arroyo de Valdelagrana, que ha sido totalmente ocupado y desdibujado por el cultivo
de olivos (plano del IGN), que debieran ser eliminados de su trazado y restaurado
dicho arroyo con vegetación natural (adelfas y tamujos). Además, es ahí donde se
encuentra situado uno de los pozos de captación de las aguas destinadas al riego de
esta plantación.
e. El proyecto no contempla los efectos acumulativos y sinérgicos con otros proyectos
cercanos de regadío y en el contexto geográfico en el que se encuentra. El apartado
3 del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE establece que la evaluación de “cualquier
plan o proyecto que, sin tener relación con la gestión del lugar o sin ser necesario
para la misma, y que pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares”, como
es el caso del presente proyecto, deberá realizarse teniendo en cuenta el efecto del
proyecto en combinación con otros planes o proyectos.
Por un lado, habría que tener en cuenta el impacto acumulado y sinérgico de todas
las infraestructuras necesarias para el funcionamiento del proyecto, y, por otro, se
Martes 1 de abril de 2025
16893
Este punto es de gran importancia para el proyecto que se aborda, pues es precisamente el buen estado de esta masa la que incide directamente en el buen estado del
espacio protegido en el que está incluido ZEPA y Ramsar Llanos y Complejo Lagunar
de la Albuera.
Que el estado del acuífero es malo es algo reconocido en el propio proyecto presentado, tanto en lo cuantitativo (en lo físico) como cualitativo (en lo químico), no
teniendo ninguna lógica que se sigan aprobando este tipo de proyectos de regadío
en la zona, convirtiendo casi el 100% de las fincas a este sistema.
c. El proyecto no analiza ni considera la disminución de los recursos hídricos disponibles
producida en los últimos años ni sus repercusiones en la futura disminución de los
mismos. En realidad, ya existen graves problemas para atender las demandas del
regadío actual, que aumentarán en el futuro debido al cambio climático, y cualquier
aumento de la superficie regable incrementará la vulnerabilidad y los impactos de
este sobre el conjunto del regadío existente. La no consideración de la reducción de
los recursos hídricos por el cambio climático sienta las bases de un potencial déficit
hídrico futuro y, aunque no lo parezca, expone a la explotación y las plantas (por una
inadaptación al secano) a una mayor debilidad en caso de ser imposible la extracción
de agua por bajada del acuífero, contaminación, etc.
d. A
nalizado el proyecto en el conjunto de las fincas afectadas, se detectan diversas
afecciones y ocupaciones del dominio público hidráulico que debieran ser objeto
de medidas restaurativas y compensatorias. En concreto, se detecta la afección al
Arroyo de Valdelagrana, que ha sido totalmente ocupado y desdibujado por el cultivo
de olivos (plano del IGN), que debieran ser eliminados de su trazado y restaurado
dicho arroyo con vegetación natural (adelfas y tamujos). Además, es ahí donde se
encuentra situado uno de los pozos de captación de las aguas destinadas al riego de
esta plantación.
e. El proyecto no contempla los efectos acumulativos y sinérgicos con otros proyectos
cercanos de regadío y en el contexto geográfico en el que se encuentra. El apartado
3 del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE establece que la evaluación de “cualquier
plan o proyecto que, sin tener relación con la gestión del lugar o sin ser necesario
para la misma, y que pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares”, como
es el caso del presente proyecto, deberá realizarse teniendo en cuenta el efecto del
proyecto en combinación con otros planes o proyectos.
Por un lado, habría que tener en cuenta el impacto acumulado y sinérgico de todas
las infraestructuras necesarias para el funcionamiento del proyecto, y, por otro, se