Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Centros Docentes Privados. (2025061193)
Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se determina la relación media de alumnado/profesor por unidad escolar en los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso escolar 2025-2026.
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NÚMERO 62
16675
Lunes 31 de marzo de 2025
MAESTROS CON LA ESPECIALIDAD DE AUDICIÓN Y LENGUAJE/PEDAGOGÍA TERAPEÚTICA
Alumnos
Educación Básica Obligatoria
TVA
Discapacidad Intelectual
1/10-25
1/45-50
Pluridiscapacitados
1/15-20
1/15-30
Trastornos del Espectro del Autismo y Trastornos Graves de Conducta
1/15-20
1/20-25
Alumnos
Educación Básica Obligatoria
TVA
Discapacidad Intelectual
1/35-40
1/45-50
Pluridiscapacitados
1/12-15
1/15-20
FISIOTERAPEUTAS
AUXILIARES TÉCNICOS EDUCATIVOS
Alumnos
Educación Básica Obligatoria
TVA
Discapacidad Intelectual
1/15-20
1/20-25
Pluridiscapacitados
1/10-12
1/12-15
Trastornos del Espectro del Autismo y Trastornos Graves de Conducta
1/10-12
1/12-15
Cuando los alumnos no tengan autonomía, debido a la naturaleza de su pluridiscapacidad, la
proporción establecida para disponer de Auxiliares Técnicos Educativos podrá reducirse a 1/6.
No obstante, siempre que se considere necesario por la especificidad de las necesidades educativas de los alumnos o por las características del entorno social y geográfico, a solicitud del
centro educativo, las Delegaciones Provinciales, previo informe de la inspección educativa,
podrán proponer, de forma motivada, una proporción diferente a la contemplada en la resolución, siempre que no supere lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado
y lo establecido en la normativa de aplicación.
Segundo. Las ratios mínimas establecidas en el anexo de la presente resolución podrán ser
adaptadas por la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, previa solicitud y
16675
Lunes 31 de marzo de 2025
MAESTROS CON LA ESPECIALIDAD DE AUDICIÓN Y LENGUAJE/PEDAGOGÍA TERAPEÚTICA
Alumnos
Educación Básica Obligatoria
TVA
Discapacidad Intelectual
1/10-25
1/45-50
Pluridiscapacitados
1/15-20
1/15-30
Trastornos del Espectro del Autismo y Trastornos Graves de Conducta
1/15-20
1/20-25
Alumnos
Educación Básica Obligatoria
TVA
Discapacidad Intelectual
1/35-40
1/45-50
Pluridiscapacitados
1/12-15
1/15-20
FISIOTERAPEUTAS
AUXILIARES TÉCNICOS EDUCATIVOS
Alumnos
Educación Básica Obligatoria
TVA
Discapacidad Intelectual
1/15-20
1/20-25
Pluridiscapacitados
1/10-12
1/12-15
Trastornos del Espectro del Autismo y Trastornos Graves de Conducta
1/10-12
1/12-15
Cuando los alumnos no tengan autonomía, debido a la naturaleza de su pluridiscapacidad, la
proporción establecida para disponer de Auxiliares Técnicos Educativos podrá reducirse a 1/6.
No obstante, siempre que se considere necesario por la especificidad de las necesidades educativas de los alumnos o por las características del entorno social y geográfico, a solicitud del
centro educativo, las Delegaciones Provinciales, previo informe de la inspección educativa,
podrán proponer, de forma motivada, una proporción diferente a la contemplada en la resolución, siempre que no supere lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado
y lo establecido en la normativa de aplicación.
Segundo. Las ratios mínimas establecidas en el anexo de la presente resolución podrán ser
adaptadas por la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, previa solicitud y