Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Centros Docentes Privados. (2025061193)
Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se determina la relación media de alumnado/profesor por unidad escolar en los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso escolar 2025-2026.
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NÚMERO 62
16674
Lunes 31 de marzo de 2025
general de la enseñanza, teniendo presentes las variaciones producidas en cada curso escolar,
procediendo ahora su concreción para el curso 2025-2026.
Así pues, se hace preciso determinar para el curso escolar 2025-2026 la relación media de
alumnado/profesor por unidad escolar existente en las distintas localidades y niveles educativos de los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento
jurídico,
RESUELVO:
Primero. La relación media de alumnado/profesor por unidad escolar en las diferentes enseñanzas y niveles educativos que se tomará como referencia, de acuerdo con lo determinado
en el artículo 14.2 del Decreto 60/2023, de 24 de mayo, para Educación Primaria y en el
artículo 14.2 del Decreto 64/2021, de 16 de junio, por el que se establecen normas para la
aplicación del régimen de conciertos educativos durante los cursos académicos 2021-2022 a
2024-2025, excepto para la enseñanza de Educación Primaria, en la Comunidad Autónoma
de Extremadura, por parte de los centros privados concertados de Extremadura en el curso
2025-2026 será la que se detalla, para cada localidad y tipo de enseñanza, en el anexo que
acompaña a esta resolución, aplicándose la ratio general o la diferenciada por número de líneas, según corresponda en cada caso.
En el segundo ciclo de Educación Infantil la ratio se aplicará de forma individual para cada uno
de los cursos de los que consta el ciclo.
Para el segundo curso de los ciclos formativos de Formación Profesional de Grado D: Grado
Medio y Grado Superior será suficiente alcanzar el 50 % de la ratio establecida para el primer
curso. Las ratios se aplicarán de forma individual para cada ciclo formativo.
Las relaciones medias alumnado/profesor por unidad escolar de los centros privados concertados de Educación Especial, sin perjuicio de lo que se establezca, respecto al número de
puestos escolares, en la resolución de apertura y funcionamiento de los centros de Educación
Especial, estará determinada por las siguientes ratios mínimas y máximas:
PROFESOR
Alumnos
Educación Básica Obligatoria
TVA
Discapacidad Intelectual
1/6-8
1/6-8
Pluridiscapacitados
1/4-6
1/4-6
Trastornos del Espectro Autista y Trastornos
Graves de la Conducta
1/3-5
1/3-5
16674
Lunes 31 de marzo de 2025
general de la enseñanza, teniendo presentes las variaciones producidas en cada curso escolar,
procediendo ahora su concreción para el curso 2025-2026.
Así pues, se hace preciso determinar para el curso escolar 2025-2026 la relación media de
alumnado/profesor por unidad escolar existente en las distintas localidades y niveles educativos de los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento
jurídico,
RESUELVO:
Primero. La relación media de alumnado/profesor por unidad escolar en las diferentes enseñanzas y niveles educativos que se tomará como referencia, de acuerdo con lo determinado
en el artículo 14.2 del Decreto 60/2023, de 24 de mayo, para Educación Primaria y en el
artículo 14.2 del Decreto 64/2021, de 16 de junio, por el que se establecen normas para la
aplicación del régimen de conciertos educativos durante los cursos académicos 2021-2022 a
2024-2025, excepto para la enseñanza de Educación Primaria, en la Comunidad Autónoma
de Extremadura, por parte de los centros privados concertados de Extremadura en el curso
2025-2026 será la que se detalla, para cada localidad y tipo de enseñanza, en el anexo que
acompaña a esta resolución, aplicándose la ratio general o la diferenciada por número de líneas, según corresponda en cada caso.
En el segundo ciclo de Educación Infantil la ratio se aplicará de forma individual para cada uno
de los cursos de los que consta el ciclo.
Para el segundo curso de los ciclos formativos de Formación Profesional de Grado D: Grado
Medio y Grado Superior será suficiente alcanzar el 50 % de la ratio establecida para el primer
curso. Las ratios se aplicarán de forma individual para cada ciclo formativo.
Las relaciones medias alumnado/profesor por unidad escolar de los centros privados concertados de Educación Especial, sin perjuicio de lo que se establezca, respecto al número de
puestos escolares, en la resolución de apertura y funcionamiento de los centros de Educación
Especial, estará determinada por las siguientes ratios mínimas y máximas:
PROFESOR
Alumnos
Educación Básica Obligatoria
TVA
Discapacidad Intelectual
1/6-8
1/6-8
Pluridiscapacitados
1/4-6
1/4-6
Trastornos del Espectro Autista y Trastornos
Graves de la Conducta
1/3-5
1/3-5