Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Centros Docentes Privados. (2025061193)
Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se determina la relación media de alumnado/profesor por unidad escolar en los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso escolar 2025-2026.
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NÚMERO 62
Lunes 31 de marzo de 2025

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justificación por parte de la Delegación Provincial de Educación correspondiente, cuando las
características del centro, su ubicación, las características del alumnado o las necesidades
educativas así lo aconsejen.
Tercero. En el caso de centros concertados con domicilio en localidades donde no haya centros públicos con las mismas enseñanzas, se tomará como referencia para fijar la ratio mínima la de localidades de la provincia de características sociodemográficas similares donde se
ubiquen centros públicos que impartan tales enseñanzas.
Cuarto. Los centros educativos que en el curso 2025-2026 renueven, suscriban o modifiquen
concierto educativo vienen obligados a justificar ante la Inspección General de Educación y
Evaluación, la cual ejercerá, a través del inspector o de la inspectora de referencia, la supervisión y control de los datos aportados por cada centro, el cumplimiento de la ratio de alumnado por unidad escolar que corresponda, conforme a lo indicado en el anexo de la presente
resolución y de acuerdo con los datos de matrícula y escolarización recogidos en la documentación orgánica del centro, los cuales deberán coincidir enteramente con los consignados en
la plataforma Rayuela.
Quinto. En virtud de lo establecido en el artículo 20.2 del Decreto 60/2023, de 24 de mayo,
para Educación Primaria y en el artículo 20.2 del Decreto 64/2021, de 16 de junio, por el que
se establecen normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos durante los
cursos académicos 2021-2022 a 2024-2025, excepto para la enseñanza de Educación Primaria, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, procederá reducir el número de unidades
escolares de un centro cuando, finalizado el plazo de matriculación ordinaria, el número de
alumnos por unidad escolar sea inferior a la relación media de alumnado por unidad escolar
que se establece en la presente resolución o también en el caso de que la proporción real de
alumnos por unidad escolar permita concentrar grupos, teniendo como límite las ratios máximas establecidas en el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen
los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la
educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y en la Resolución de la
Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se establece la relación
de alumnos por aula para el curso académico correspondiente.
Sexto. La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura para los centros docentes privados que estén acogidos al régimen de conciertos educativos en el curso 2025-2026.