Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061138)
Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil (CAT)", cuyo promotor es Raúl Paniagua Hernández, en el término municipal de Navalmoral de la Mata. Expte.: IA24/1145 (de la AAU23/096).
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NÚMERO 62
Lunes 31 de marzo de 2025
16617
protección del patrimonio arqueológico no detectado, se impone la siguiente medida
correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico
y Cultural de Extremadura: “Si durante la ejecución de la obras se hallasen restos u
objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma
paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la
protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y
ocho horas a la Consejería de Cultura”.
El proyecto se encuentra sujeto a la obtención de la preceptiva Autorización Ambiental Unificada por ser encuadrable en el Grupo 9, apartados 1 y 3 del anexo II de la
Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, y ha sido sometido al trámite de participación pública promovido
por la Dirección General de Sostenibilidad (artículo 16, apartados 4 y 5 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura), sin que se hayan presentado alegaciones.
3. A
nálisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del
título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto de centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil estima el tratamiento de descontaminación de una cantidad de 200 vehículos/año.
Zona de recepción:
Para la recepción de vehículos el proyecto dispone de una zona interior de 81,10 m2.
Contará con un pavimento impermeable (hormigón) y estarán dotadas de sistemas de
recogida de derrames (sumideros) conectados con un equipo de tratamiento de aguas
hidrocarburadas.
La superficie será adecuada al número de vehículos a descontaminar (recomendable 6
m2/vehículo). No se deben apilar los vehículos, los cuales deberán descontaminarse en
un plazo no superior a 30 días.
Lunes 31 de marzo de 2025
16617
protección del patrimonio arqueológico no detectado, se impone la siguiente medida
correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico
y Cultural de Extremadura: “Si durante la ejecución de la obras se hallasen restos u
objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma
paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la
protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y
ocho horas a la Consejería de Cultura”.
El proyecto se encuentra sujeto a la obtención de la preceptiva Autorización Ambiental Unificada por ser encuadrable en el Grupo 9, apartados 1 y 3 del anexo II de la
Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, y ha sido sometido al trámite de participación pública promovido
por la Dirección General de Sostenibilidad (artículo 16, apartados 4 y 5 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura), sin que se hayan presentado alegaciones.
3. A
nálisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del
título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto de centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil estima el tratamiento de descontaminación de una cantidad de 200 vehículos/año.
Zona de recepción:
Para la recepción de vehículos el proyecto dispone de una zona interior de 81,10 m2.
Contará con un pavimento impermeable (hormigón) y estarán dotadas de sistemas de
recogida de derrames (sumideros) conectados con un equipo de tratamiento de aguas
hidrocarburadas.
La superficie será adecuada al número de vehículos a descontaminar (recomendable 6
m2/vehículo). No se deben apilar los vehículos, los cuales deberán descontaminarse en
un plazo no superior a 30 días.