Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061138)
Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil (CAT)", cuyo promotor es Raúl Paniagua Hernández, en el término municipal de Navalmoral de la Mata. Expte.: IA24/1145 (de la AAU23/096).
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NÚMERO 62
Lunes 31 de marzo de 2025
16616
pretendida recogida en el proyecto, al ubicarse en suelo urbano, no requiere de la
previa calificación rústica prevista en el artículo 69 de la Ley 11/2018, de 21 de
diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, sin
que corresponda a esta Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio
y Agenda Urbana resolver la petición emitiendo un informe o consulta sectorial al
respecto.
— Informe de 16 de agosto de 2024, del Servicio de Ordenación del Territorio, de la
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, en el que se informa
que no hay afección al Plan Territorial de Campo Arañuelo para la nave industrial
destinada a centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, por ubicarse
en suelo urbano.
— Informe de 19 de agosto de 2024 de la Arquitecta Municipal del Ayuntamiento
de Navalmoral de la Mata en el que entiende que las actuaciones pretendidas son
compatibles con el Plan General Municipal en cuanto a la compatibilidad del suelo y
viabilidad urbanística.
— Informe de 18 de septiembre de 2024 de la Confederación hidrográfica del Tajo en el
que indica que, teniendo en cuenta que el vertido se realizará mediante conexión a
la red de saneamiento del municipio, será el Ayuntamiento quien deberá conceder la
autorización para dicha conexión. En caso de que se pretendiera el vertido directo o
indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico deberá obtener
la consiguiente autorización de esta Confederación Hidrográfica del Tajo.
— Informe de 30 de septiembre de 2024, del Servicio de Conservación de la Naturaleza
y Áreas Protegidas en el que se indica que el proyecto no se encuentra dentro de
los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda
afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los mismos o a sus valores
ambientales. No obstante si durante la realización de las actuaciones se detectara
la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de
Extremadura se paralizará la actividad y se estará a lo dispuesto por el personal de
la Dirección General de Sostenibilidad.
— Informe de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos
y Patrimonio Cultural, en el que se informa que, según la documentación existente
en este organismo, no se localizan yacimientos arqueológicos inventariados en la
zona, por lo que se estima que el proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, y como medida preventiva de cara a la
Lunes 31 de marzo de 2025
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pretendida recogida en el proyecto, al ubicarse en suelo urbano, no requiere de la
previa calificación rústica prevista en el artículo 69 de la Ley 11/2018, de 21 de
diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, sin
que corresponda a esta Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio
y Agenda Urbana resolver la petición emitiendo un informe o consulta sectorial al
respecto.
— Informe de 16 de agosto de 2024, del Servicio de Ordenación del Territorio, de la
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, en el que se informa
que no hay afección al Plan Territorial de Campo Arañuelo para la nave industrial
destinada a centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, por ubicarse
en suelo urbano.
— Informe de 19 de agosto de 2024 de la Arquitecta Municipal del Ayuntamiento
de Navalmoral de la Mata en el que entiende que las actuaciones pretendidas son
compatibles con el Plan General Municipal en cuanto a la compatibilidad del suelo y
viabilidad urbanística.
— Informe de 18 de septiembre de 2024 de la Confederación hidrográfica del Tajo en el
que indica que, teniendo en cuenta que el vertido se realizará mediante conexión a
la red de saneamiento del municipio, será el Ayuntamiento quien deberá conceder la
autorización para dicha conexión. En caso de que se pretendiera el vertido directo o
indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico deberá obtener
la consiguiente autorización de esta Confederación Hidrográfica del Tajo.
— Informe de 30 de septiembre de 2024, del Servicio de Conservación de la Naturaleza
y Áreas Protegidas en el que se indica que el proyecto no se encuentra dentro de
los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda
afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los mismos o a sus valores
ambientales. No obstante si durante la realización de las actuaciones se detectara
la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de
Extremadura se paralizará la actividad y se estará a lo dispuesto por el personal de
la Dirección General de Sostenibilidad.
— Informe de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos
y Patrimonio Cultural, en el que se informa que, según la documentación existente
en este organismo, no se localizan yacimientos arqueológicos inventariados en la
zona, por lo que se estima que el proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, y como medida preventiva de cara a la