Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061116)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de transformación en regadío de 16,0369 ha de olivar en la finca Santa Ana, promovido por Aurelia Mancha Prieto, Elías, M.ª Aurelia, Demetrio y Guadalupe Carrasco Mancha, en los términos municipales de Don Álvaro y Valverde de Mérida. Expte.: IA21/1029.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 62
Lunes 31 de marzo de 2025
16586
preferentes. Dentro de un mismo tipo de uso o de una misma clase, en caso de
incompatibilidad, se entenderá que tienen una mayor utilidad pública, y por tanto
tendrán prioridad los aprovechamientos atendiendo a los criterios establecidos en
el art. 8.2 de las disposiciones normativas del plan.
e) D
e acuerdo con el art. 25.1 de las disposiciones normativas del plan, como norma general y para todo el ámbito territorial de este Plan Hidrológico, y con el fin
de asegurar el cumplimiento de los caudales ecológicos y que se alcance el buen
estado de las masas de agua, sólo se otorgarán nuevas concesiones de agua,
tanto superficial como subterránea, que se correspondan con las asignaciones
para aprovechamientos actuales y futuros definidos en el art. 11 de las disposiciones normativas del plan. En este sentido, la concesión de recurso se realizará
de acuerdo con la asignación establecida en el apéndice 5 de las disposiciones
normativas del plan para el horizonte 2021, y con cargo a la reserva de recursos,
según lo indicado en el art. 11.4 de las disposiciones normativas del plan.
f) Existe recurso anual suficiente. El peticionario deberá tomar el volumen necesario
respetando el régimen de caudales ecológicos establecido para la masa de agua
en la que se localiza la toma del aprovechamiento, según lo indicado en el art.
9 y el apéndice 6 de las disposiciones normativas del plan, donde se definen las
características de dicho régimen
g) De acuerdo con el art. 32.3 de las disposiciones normativas del plan, todos los
retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor.
En especial se deberá cumplir lo establecido en las Buenas Prácticas Agrarias, y,
aunque no se sitúe en zona declarada vulnerable, igualmente se deberá cumplir lo
establecido en el Programa de Actuación, aprobados por la Junta de Extremadura
en cumplimiento de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de
1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida
por nitratos procedentes de fuentes agrarias y su trasposición a la legislación
española en el Real Decreto 261/1996. De 16 de febrero, sobre protección de las
aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes
agrarias.
h) S
e estima que la detracción de recursos solicitada no conllevará, respetando las
condiciones anteriores, el deterioro del estado de masa de agua indicada y permitiría alcanzar el objetivo de buen estado en el horizonte 2016-2021 según el
vigente Plan Hidrológico de cuenca, todo ello conforme a lo definido en el art. 40
de la Ley de Aguas (texto refundido aprobado por RDL 1/2001, de 20 de julio),
y el art. 4.1 de la Directiva Marco de Aguas (Directiva 2000/60/CE, de 23 de
Lunes 31 de marzo de 2025
16586
preferentes. Dentro de un mismo tipo de uso o de una misma clase, en caso de
incompatibilidad, se entenderá que tienen una mayor utilidad pública, y por tanto
tendrán prioridad los aprovechamientos atendiendo a los criterios establecidos en
el art. 8.2 de las disposiciones normativas del plan.
e) D
e acuerdo con el art. 25.1 de las disposiciones normativas del plan, como norma general y para todo el ámbito territorial de este Plan Hidrológico, y con el fin
de asegurar el cumplimiento de los caudales ecológicos y que se alcance el buen
estado de las masas de agua, sólo se otorgarán nuevas concesiones de agua,
tanto superficial como subterránea, que se correspondan con las asignaciones
para aprovechamientos actuales y futuros definidos en el art. 11 de las disposiciones normativas del plan. En este sentido, la concesión de recurso se realizará
de acuerdo con la asignación establecida en el apéndice 5 de las disposiciones
normativas del plan para el horizonte 2021, y con cargo a la reserva de recursos,
según lo indicado en el art. 11.4 de las disposiciones normativas del plan.
f) Existe recurso anual suficiente. El peticionario deberá tomar el volumen necesario
respetando el régimen de caudales ecológicos establecido para la masa de agua
en la que se localiza la toma del aprovechamiento, según lo indicado en el art.
9 y el apéndice 6 de las disposiciones normativas del plan, donde se definen las
características de dicho régimen
g) De acuerdo con el art. 32.3 de las disposiciones normativas del plan, todos los
retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor.
En especial se deberá cumplir lo establecido en las Buenas Prácticas Agrarias, y,
aunque no se sitúe en zona declarada vulnerable, igualmente se deberá cumplir lo
establecido en el Programa de Actuación, aprobados por la Junta de Extremadura
en cumplimiento de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de
1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida
por nitratos procedentes de fuentes agrarias y su trasposición a la legislación
española en el Real Decreto 261/1996. De 16 de febrero, sobre protección de las
aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes
agrarias.
h) S
e estima que la detracción de recursos solicitada no conllevará, respetando las
condiciones anteriores, el deterioro del estado de masa de agua indicada y permitiría alcanzar el objetivo de buen estado en el horizonte 2016-2021 según el
vigente Plan Hidrológico de cuenca, todo ello conforme a lo definido en el art. 40
de la Ley de Aguas (texto refundido aprobado por RDL 1/2001, de 20 de julio),
y el art. 4.1 de la Directiva Marco de Aguas (Directiva 2000/60/CE, de 23 de