Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061116)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de transformación en regadío de 16,0369 ha de olivar en la finca Santa Ana, promovido por Aurelia Mancha Prieto, Elías, M.ª Aurelia, Demetrio y Guadalupe Carrasco Mancha, en los términos municipales de Don Álvaro y Valverde de Mérida. Expte.: IA21/1029.
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NÚMERO 62
Lunes 31 de marzo de 2025

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de la toma de muestras en las épocas que se considere representativas del aprovechamiento, todo ello certificado por una entidad colaboradora de la administración hidráulica.
Los titulares del derecho al uso privativo del agua para riego deberán elaborar el plan
cuando así lo prevea el organismo de cuenca, de acuerdo con las indicaciones concretas
que éste les notifique, así como adoptar las medidas necesarias para su puesta en práctica, comunicando cualquier incidencia que pudiera suceder relacionada con el objeto
de control. Asimismo, las autoridades agrarias de las comunidades autónomas podrán
imponer requisitos de control en materia de enriquecimiento por nutrientes y plaguicidas de las aguas tras su aprovechamiento, que podrán incluirse en dicho plan.
En la relación a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, la Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de este organismo
de cuenca, con fecha 06/07/2021, informó lo siguiente:


a) La captación del recurso se sitúa en la masa de agua superficial Río Guadiana
V, definida y caracterizada en el apéndice 2 de las disposiciones normativas del
vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del
Guadiana (Real Decreto 1/2016, de 8 de enero), y dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el art. 2 y el apéndice 1 de las disposiciones normativas
del plan.



b) De acuerdo con el art. 16 de las disposiciones normativas del plan, se comprueba que la toma del aprovechamiento se encuentra incluida dentro de una de
las Zonas Protegidas que recoge el Anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico,
concretamente en el LIC “Río Guadiana Alto-Zújar”. En el proceso de evaluación
ambiental se deberá valorar la afección del proyecto al estado de conservación
de especies y hábitats de la zona protegida dependientes y relacionados con las
masas de agua de las Zonas Protegidas que recoge el Anejo 8 de la Memoria del
Plan Hidrológico, lo que se deberá tener en cuenta a efectos de la concesión y la
evaluación de impacto ambiental correspondiente.



c) El volumen de agua anual a derivar no superará la dotación a nivel de obra principal de toma de 6.600 m3/ha/año, de media, para los riegos con tomas directas,
de acuerdo con el art. 12.2 de las disposiciones normativas del plan.



d) De acuerdo con el art. 8 de las disposiciones normativas del plan, que define el
orden de preferencia entre los diferentes usos del agua para cada uno de los diferentes Sistemas de Explotación, se comprueba que es posible garantizar los usos