Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061116)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de transformación en regadío de 16,0369 ha de olivar en la finca Santa Ana, promovido por Aurelia Mancha Prieto, Elías, M.ª Aurelia, Demetrio y Guadalupe Carrasco Mancha, en los términos municipales de Don Álvaro y Valverde de Mérida. Expte.: IA21/1029.
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NÚMERO 62
Lunes 31 de marzo de 2025

16584

ya que somos conocedores que no se pueden tener dos autorizaciones pare el riego
de la misma superficie.
[…] “Que si algún Organismo solicita informe sobre algunos de estos expedientes
mencionados anteriormente se les haga saber la situación actual de dichos expedientes, así como la intención de renunciar al expediente de aguas subterráneas
para el caso de otorgarse la concesión que se está tramitando”.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la
tramitación de la solicitud de concesión de aguas superficiales.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan
los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por
los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos
al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH,
el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de
medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador). El contador, el aforador y los demás elementos complementarios para medida
de caudales se deberán colocar y mantener libres de obstáculos que puedan dificultar
su observación y estarán ubicados en un lugar de fácil acceso, a cubierto del exterior
mediante un recinto, caseta o arqueta si ello fuera factible. Asimismo, las instalaciones
se diseñarán de forma que el personal que realice la comprobación de las mediciones
pueda efectuar sus trabajos desde el exterior de las mismas.
La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
Conforme a dispuesto en el artículo 253 ter del Reglamento del DPH, no tendrán la consideración de vertido de agua residual, tal como se define en el artículo 1 bis.a) de dicho
reglamento, los retornos de agua procedentes del regadío. Será objeto de regulación
específica la protección de las aguas frente a la contaminación generada por la actividad
agraria, sin perjuicio de aplicar el régimen sancionador del TRLA cuando dicha actividad
sea causante de contaminación en las aguas continentales.
El organismo de cuenca podrá establecer, a la vista de la incidencia de los retornos de
regadío en la consecución de los objetivos ambientales de las masas de agua, requisitos
complementarios a los sistemas de control efectivo de los caudales de agua utilizados
y retornados al DPH, que se integrarán, en su caso, en un plan de vigilancia específico
para cada aprovechamiento. Dicho plan de vigilancia tendrá por objeto el control de los
caudales de agua retornados y su calidad a partir de la realización de aforos directos o