Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Cuerpos Docentes. (2025050047)
Orden de 25 de marzo de 2025 por la que se convoca el procedimiento de selección y nombramiento de directores y directoras de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 62
Lunes 31 de marzo de 2025
16462
6. La constitución y funcionamiento de las Comisiones de Selección, así como el régimen de
abstención y recusación aplicable a sus miembros, se regirán por lo establecido en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por lo dispuesto en
esta orden. Para aquellos supuestos en que se produzca imposibilidad de comparecencia
de alguno de los miembros, los centros educativos designarán al menos un suplente por
parte del Claustro de Profesores y un suplente en representación del Consejo Escolar. Las
Delegaciones Provinciales de Educación, por su parte, designarán los miembros suplentes
que correspondan.
7. Cada Comisión de Selección estará compuesta por los siguientes miembros para todos los
centros docentes, nombrados de entre los siguientes sectores:
a. En representación de la Administración educativa:
— Un inspector o inspectora de educación y un suplente, designado por la Delegación
Provincial de Educación, que actuará como Presidente o Presidenta.
— Un vocal y un suplente, designado por la Delegación Provincial de Educación, que
será un director o directora en activo en centros que impartan las mismas enseñanzas que aquel en que se desarrolla el procedimiento de selección, con uno o más períodos de ejercicio con evaluación positiva del trabajo desarrollado, actuando como
Secretario o Secretaria.
b. En representación del centro educativo y de acuerdo con lo preceptuado en los apartados 5 y 6 de este artículo:
— Dos representantes del profesorado y un suplente, al menos, elegidos por el Claustro
de Profesores de entre sus representantes en el Consejo Escolar. En aquellos casos
en los que no se pueda seleccionar de entre representantes del Consejo Escolar serán elegidos de entre el Claustro de Profesores.
— Dos representantes de los sectores no docentes del Consejo Escolar y un suplente,
al menos, elegidos por y entre los miembros no docentes del Consejo Escolar, donde
al menos uno de ellos será elegido de entre los padres, madres o tutores legales, en
acto convocado por el director o directora del centro con esta única finalidad y con
asistencia de la mayoría de sus miembros.
8. Para la constitución y funcionamiento de la Comisión de Selección, será imprescindible que
estén presentes al menos la mitad de sus miembros, y en todo caso, el presidente y el secretario. En el caso de empate en las votaciones que se realicen en el seno de la Comisión,
decidirá el voto de calidad del presidente. El secretario redactará el acta oficial de cuantas
reuniones tengan lugar por parte de la Comisión de Selección.
Lunes 31 de marzo de 2025
16462
6. La constitución y funcionamiento de las Comisiones de Selección, así como el régimen de
abstención y recusación aplicable a sus miembros, se regirán por lo establecido en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por lo dispuesto en
esta orden. Para aquellos supuestos en que se produzca imposibilidad de comparecencia
de alguno de los miembros, los centros educativos designarán al menos un suplente por
parte del Claustro de Profesores y un suplente en representación del Consejo Escolar. Las
Delegaciones Provinciales de Educación, por su parte, designarán los miembros suplentes
que correspondan.
7. Cada Comisión de Selección estará compuesta por los siguientes miembros para todos los
centros docentes, nombrados de entre los siguientes sectores:
a. En representación de la Administración educativa:
— Un inspector o inspectora de educación y un suplente, designado por la Delegación
Provincial de Educación, que actuará como Presidente o Presidenta.
— Un vocal y un suplente, designado por la Delegación Provincial de Educación, que
será un director o directora en activo en centros que impartan las mismas enseñanzas que aquel en que se desarrolla el procedimiento de selección, con uno o más períodos de ejercicio con evaluación positiva del trabajo desarrollado, actuando como
Secretario o Secretaria.
b. En representación del centro educativo y de acuerdo con lo preceptuado en los apartados 5 y 6 de este artículo:
— Dos representantes del profesorado y un suplente, al menos, elegidos por el Claustro
de Profesores de entre sus representantes en el Consejo Escolar. En aquellos casos
en los que no se pueda seleccionar de entre representantes del Consejo Escolar serán elegidos de entre el Claustro de Profesores.
— Dos representantes de los sectores no docentes del Consejo Escolar y un suplente,
al menos, elegidos por y entre los miembros no docentes del Consejo Escolar, donde
al menos uno de ellos será elegido de entre los padres, madres o tutores legales, en
acto convocado por el director o directora del centro con esta única finalidad y con
asistencia de la mayoría de sus miembros.
8. Para la constitución y funcionamiento de la Comisión de Selección, será imprescindible que
estén presentes al menos la mitad de sus miembros, y en todo caso, el presidente y el secretario. En el caso de empate en las votaciones que se realicen en el seno de la Comisión,
decidirá el voto de calidad del presidente. El secretario redactará el acta oficial de cuantas
reuniones tengan lugar por parte de la Comisión de Selección.