Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Cuerpos Docentes. (2025050047)
Orden de 25 de marzo de 2025 por la que se convoca el procedimiento de selección y nombramiento de directores y directoras de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 62
Lunes 31 de marzo de 2025
16463
9. Los miembros de las comisiones de selección que actúen en este procedimiento selectivo
tendrán derecho a percibir las dietas e indemnizaciones que les correspondan por razones
del servicio, de acuerdo con lo previsto en la normativa en vigor, sobre indemnizaciones
por razón del servicio.
10. En cada Delegación Provincial de Educación, se constituirá una comisión auxiliar, formada
por un número no inferior a tres personas de cada una de las Delegaciones Provinciales
de Educación, para realizar una primera comprobación específica del cumplimiento de los
requisitos de los candidatos y valorar los méritos objetivos, no vinculante y de carácter
meramente informativo. Esta propuesta inicial de baremaciones y revisión de los requisitos se remitirá a la Comisión de Selección para su análisis y, en su caso, validación, siendo
esta última la única competente en la toma de decisiones.
11. L
as Comisiones de Selección tendrán las siguientes funciones:
a. Solicitar, en caso necesario, aquella documentación que sirva para verificar que el candidato o candidata cumple los requisitos del puesto al que aspira.
b. Valorar los méritos académicos y profesionales de los candidatos de conformidad con lo
establecido en el anexo II de la presente orden, validando la baremación realizada por
la comisión auxiliar.
c. Valorar el proyecto de dirección en relación con la realidad de cada centro docente a
cuya dirección aspira.
d. Publicar la relación provisional de aspirantes con la puntuación alcanzada.
e. Resolver las reclamaciones presentadas.
f. E
levar a la Delegación Provincial de Educación la relación definitiva de aspirantes
seleccionados.
Artículo 6. Primera fase del procedimiento de selección: valoración de méritos académicos y profesionales y del proyecto de dirección.
1. El procedimiento de selección en esta fase consistirá en la valoración de los méritos académicos y profesionales acreditados por los candidatos y en la valoración de la calidad y
adecuación del proyecto de dirección presentado, de acuerdo con los criterios que aparecen
en los anexos II y III de la presente orden.
2. En caso de que existan dos o más candidatos a la dirección, la Comisión de Selección podrá
solicitar la exposición pública de cada proyecto de dirección, en un tiempo máximo de 30
Lunes 31 de marzo de 2025
16463
9. Los miembros de las comisiones de selección que actúen en este procedimiento selectivo
tendrán derecho a percibir las dietas e indemnizaciones que les correspondan por razones
del servicio, de acuerdo con lo previsto en la normativa en vigor, sobre indemnizaciones
por razón del servicio.
10. En cada Delegación Provincial de Educación, se constituirá una comisión auxiliar, formada
por un número no inferior a tres personas de cada una de las Delegaciones Provinciales
de Educación, para realizar una primera comprobación específica del cumplimiento de los
requisitos de los candidatos y valorar los méritos objetivos, no vinculante y de carácter
meramente informativo. Esta propuesta inicial de baremaciones y revisión de los requisitos se remitirá a la Comisión de Selección para su análisis y, en su caso, validación, siendo
esta última la única competente en la toma de decisiones.
11. L
as Comisiones de Selección tendrán las siguientes funciones:
a. Solicitar, en caso necesario, aquella documentación que sirva para verificar que el candidato o candidata cumple los requisitos del puesto al que aspira.
b. Valorar los méritos académicos y profesionales de los candidatos de conformidad con lo
establecido en el anexo II de la presente orden, validando la baremación realizada por
la comisión auxiliar.
c. Valorar el proyecto de dirección en relación con la realidad de cada centro docente a
cuya dirección aspira.
d. Publicar la relación provisional de aspirantes con la puntuación alcanzada.
e. Resolver las reclamaciones presentadas.
f. E
levar a la Delegación Provincial de Educación la relación definitiva de aspirantes
seleccionados.
Artículo 6. Primera fase del procedimiento de selección: valoración de méritos académicos y profesionales y del proyecto de dirección.
1. El procedimiento de selección en esta fase consistirá en la valoración de los méritos académicos y profesionales acreditados por los candidatos y en la valoración de la calidad y
adecuación del proyecto de dirección presentado, de acuerdo con los criterios que aparecen
en los anexos II y III de la presente orden.
2. En caso de que existan dos o más candidatos a la dirección, la Comisión de Selección podrá
solicitar la exposición pública de cada proyecto de dirección, en un tiempo máximo de 30